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Hola Juan,
como ya le han indicado otros compañeros tiene un año para reclamar dichos importes. Piense que el año de prescripción irá avanzando en función de las fechas cuando deberían habérselas abonado. Del mismo modo, aparte de la propia reclamación siempre es conveniente estudiar su contrato de trabajo a efectos de conocer su convenio colectivo de aplicación, ya que en muchas ocasiones las empresas no abonan todos los conceptos salariales o el importe que corresponde, que señalan los convenios.
Quedamos a su completa disposición para atenderle y estudiar su caso con mas detenimiento.
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4 respuestas
Buenas tardes
Lo primero que tiene que tener en cuenta es que debe reclamarle a la empresa las cantidades adeudadas antes de que pase un año, asi que en la situación en la que está le quedan dos meses para no perder ninguna nómina. Partiendo de esto, yo le recomiendo que se ponga en manos de un abogado que empiece con los trámites necesarios. El primer paso sería presentar una demanda de conciliación ante el CMAC para intentar llegar a un acuerdo de pago con la empresa, en caso de que no se llegase a un acuerdo, el siguiente paso sería acudir a la jurisdicción social presentando una demanda.
Atentamente
Quedo a su entera disposición
Mª Angeles Hinojosa Aguilar
Abogada
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Buenas tardes.
Tiene un año para poder reclamar las cantidades adeudadas por la empresa. primero tendría que presentar una papeleta de conciliación y si no se llega a un acuerdo , deberá acudir a la vía judicial.
Quedo a su disposición
Rosario de la Llana Corral
Abogada
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Buenos días, lo mejor en su caso sería interponer una demanda de reclamación de salarios para forzar a la empresa a que le pague, una vez lo sentencie el juez. También puede pedir la extinción indemnizada del contrato, por incumplimiento del empresario (abono de los salarios).
Quedo a su disposición. Un saludo
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Buenos días,
Tiene un año para evitar la prescripción de la acción de reclamación de cantidades. Puede demandarles para cobrar o puede demandarles para extinguir el contrato por incumplimiento y cobrar. En este último caso equivaldría a despido improcedente y tendrían que indemnizarle. Lo que no debe hacer en ningún caso es marcharse voluntariamente ante el impago. Si hay concurso de acreedores se complica la cosa.
No lo deje demasiado porque luego tendrá complicado cobrar. Además el FOGASA tiene límites de cobertura.
Un saludo.
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