Trabajo en la construcción. La empresa dice que le deben mucho dinero de varias obras. Hay quien dice que un juez en esta situación archiva el caso, ¿es cierto? Por otro lado, no me han dado las hojas de salario desde diciembre pasado. ¿Qué puedo hacer?
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Buenos Días Ramón,
Ante una situación como la que nos comentas, tienes dos opciones generales:
1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar únicamente las cantidades correspondientes a los 6 meses y medio de salario que no te han abonado. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino única y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas. Desde IR Lex te recomendamos la interposición de dicha demanda de forma inmediata, pues el plazo para la reclamación de cantidades no pagadas en materia laboral es de 1 año desde que se tenia que haber hecho el abono de la cantidad, una vez pasado el mismo pierdes del derecho a poder reclamar judicialmente el abono de las mismas.
2. Por otro lado, existiría también al posibilidad de que puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (en este caso ha incumplido la obligación de pago de los salarios durante los últimos 6 meses). Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato, la condena al pago de los salarios debidos y al abono de una indemnización.
Para ambos demandas necesitaras de la asistencia de un abogado, y de forma previa a la interposición de la demanda ante los Juzgados, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.
Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para cualquier otra duda al respecto, o en su caso para asesorarte de forma concreta de acuerda con tus circunstancias particulares.
Para no repetir comparto el criterio de Asesores Legales Alcalá 59. Sin embargo en cuanto a la insolvencia de la empresa, si esta se produjera le habilitaría para cobrar el 100% del salario con el límite del doble del salario mínimo interprofesional y un máximo de120 días con cargo al FOGASA . En cuanto a la indemnización resuelto el contrato podría solicitarla igualmente al FOGASA. Es absolutamente incierto que un Juez archive el caso. Debe reclamar pues es la única vía de cobrar lo que le adeudan.
Debe reclamar por una parte las nóminas pendientes, y por otra podrá resolver el contrato con la indemización correspondiente por incumplimiento del empresario. Deberá acudir prerviamente al servicio de medidación y posteriormente a la vía judiical laboral. Puede acumular ambas acciones. No precisa abogado pero es muy recomendable para poder plantear el asunto adecuadamente. Conviene lo haga cuanto antes para evitar una situación absoluta de insolvencia y no poder cobrar. En caso de estar interesado quedamos a su disposición. Un saludo.