Me dejaron afuera del reparto de la herencia y capital
Realizada por gladis. 21 jul 2015
Mi abuelo falleció. Han repartido la sucesión y el capital entre sus herederos y, como mi papá está fallecido, no me han incluido. ¿Puedo reclamar lo que me corresponde? Aclaro, el reparto ya lo hicieron, me dejaron afuera porque no me enteré.
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Buenos Días Gladys, le informamos que usted tiene derecho a reclamar lo que le corresponda, pero habría que examinar el testamento de su abuelo y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de los herederos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!
Hola Gladis,
una respuesta adecuada a tu caso precisaría de conocer ciertos datos que no nos proporcionas, como por ejemplo, dónde falleció tu abuelo y cuál era su vecindad civil. Te digo esto porque en nuestro país existen determinados territorios donde existen derechos forales que regulan el tema sucesorio de forma particular, variando mucho las circunstancias en función de la legislación que resulte aplicable.
Dicho ello, manejaré la hipótesis de que la sucesión de tu abuelo resulta regulada por el régimen común del Código Civil.
En dicho caso, tu padre, o lo que es lo mismo, tú al haber fallecido él, tendrías derecho a percibir, como mínimo, lo que corresponda de dividir por partes iguales un tercio de la herencia entre todos los hijos del fallecido.
Igualmente, podrías tener derechos a percibir una parte de los dos tercios restantes de la herencia, pero eso dependería ya de lo que dijera el testamento de tu abuelo, si es que dejó uno suscrito.
En cuanto a tu pregunta sobre si podrías reclamar tu parte en la herencia después de haberse repartido la misma entre el resto de herederos de diré que sí, existen mecanismos legales para poder articular una reclamación en dicho sentido incluso después de repartida la herencia.
Esperando haberte sido de ayuda, y para mejorar la calidad de nuestros servicios, te ruego que valores la calidad de la respuesta recibida en esta misma web. Muchas gracias.
Un saludo.
Si no hay justa causa de desheredación, para los casos de legítima herencia sin haber tenido acceso al llamamiento de la comunidad hereditaria, se puede instar demanda judicial para ser declarado heredero, confirmar la aceptación de herencia y adjudicación posterior de la parte de herencia que corresponda. El derecho entre coherederos no tiene carácter prescriptivo, no prescribe y se puede ejercer en todo momento porque el que esté llamado a la herencia, condueños o propietarios de fincas colindantes, quienes en todo momento pueden instar la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas (art. 1965 C.Civil).
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Claro que puede reclamar la parte de su padre puesto que usted ocupa su lugar en el testamento y el era heredero legítimo de su abuelo.
Para mas información IRM ABOGADAS JEREZ
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Claro que puedes reclamar la parte de tu padre que le pertenece a usted al hotel haber fallecido.
Saludos IRM Abogadas Jerez
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Buenos dias, para darle una respuesta adecuada debería examinar el testamento, la escritura de aceptación de herencia y las demás circunstancias, aunque le avanzo que sí, que puede reclamar lo que le corresponde a su padre, por derecho de representacion. Si desea información sin compromiso, estoy a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
Para darle un asesoramiento pormenorizado, precisaría revisar toda la documentación de su caso ( testamento, escritura de aceptación y adjudicación, etc), comprobar el derecho aplicable.
No obstante, le participo que usted tendría derecho a heredar la cuota de bienes que le correspondería heredar a su padre de la herencia de su abuelo, por lo que podría interponer una demanda en el plazo de 4 años para invalidar el reparto o pedir le indemnicen los herederos en proporción a lo que le hubiere correspondido.
Para mas información, quedamos a su disposición.
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Agradeciéndole de antemano su colaboracion , reciba saludos cordiales.