¿Me devolverán el dinero invertido en la compra de un vehículo?

Realizada por Helena. 11 may 2016 Defensa consumidor

Hola soy de Valencia pero vivo en Landete (Cuenca)

En febrero compre una furgoneta en un taller de compra venta.

La furgoneta parecía estar en buen estado y el vendedor nos aseguro que así era.

Tardo en darnos la furgoneta dos semanas por que tenía que arreglar un par de cosillas como el elevalunas por ejemplo y pasar la ITV.

A las dos semanas de no recibir noticias lo llamamos y nos dijo q le habían echado atrás la furgoneta en la ITV por problemas con los humos y estaba en un taller (en el que estuvo 5 días mas)

Por fin nos entregan la furgoneta y no quedándonos tranquilos por cosas que oímos decidimos llevarla a nuestro taller de confianza donde vieron que tenía el decantador roto y el intercambiador anulado. Por estar el decantador roto pasaba aceite al líquido anticongelante y estaba el radiador y el motor lleno de aceite.

Nos dijeron en el taller que además del decantador, la junta de la culata podría estar tocada (cosa que después al parecer no fue así)

Se lo decimos al vendedor y después de mucho discutir negando que eso fuera verdad, hablamos delante de él con el taller donde llevo a reparar el problema de humos y en ese momento nos dijeron que ellos también vieron el decantador del aceite roto y el intercambiador anulado y que podría haber fisura en la junta de la culata y no nos lo comunicaron.

Le pedimos que nos devuelva el dinero de la furgoneta y se niega.

Al final accede a hacerse cargo de la reparación del vehículo y accede a que lo llevemos a nuestro taller.


Una vez arreglado eso, nosotros por nuestra cuenta cambiamos aceite y ruedas.

Todo esto nos lleva casi un mes.

Además de las idas y venidas a su taller de compra-venta que fueron varias (50km nos separan)


En abril nos llama el vendedor exigiéndonos el pago de 130€ por un impuesto de circulación que viene a su nombre y en su localidad, que él no había pagado, y exige que lo paguemos nosotros, diciéndonos que no abonara al taller parte del dinero que debe de las reparaciones de la furgoneta si no se lo damos


Pues bien ayer, tres después de comprar la furgoneta, veníamos de valencia dirección a Landete y de repente empieza a subir la temperatura, deja de acelerar y con la inercia conseguimos salir de la autovía. Empieza a echar humo y al abrir el capo vemos todo lleno de anticongelante y aceite. Al parecer se rompió un latiguillo y bloqueado el motor.

Llamamos a la grúa y nos lo llevan a nuestro taller donde nos informan de esto y de que pueda haber algo más gordo.

Se lo comunicamos y nos dice que como el impuesto de circulación no se lo hemos pagado, que se desentiende de la furgoneta y que no quiere saber nada de nosotros, que eso no es problema de él.


Luego mirando el contrato de compraventa observamos que nos lo vendió a su nombre y no al nombre del taller de compra-venta



Queremos que nos devuelva el dinero y lo invertido en la furgoneta.

¿Lo podríamos conseguir?

Espero puedan ayudarme porque esto ya me está acarreando problemas de salud por la acumulación de estrés y nervios.

Muchas gracias y un saludo.

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Puede usted reclamar mediante el ejercicio de la acción redhibitoria (vicios ocultos) al ser una compra venta entre particulares. El plazo es de 6 meses desde la adquisición.

Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenas Noches Helena, le informamos que debe usted denunciar en el plazo de 6 meses desde la compraventa y acreditar dichos vicios ocultos y su saneamiento. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, escribanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

Puede reclamar, tiene 6 meses desde la compraventa. si lo desea podemos asesorarle y encargarnos del caso.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días,

Para poder asesorarle acerca de la viabilidad de iniciar una reclamación por vicios ocultos en el vehículo, sería necesario estudiar la documentación de la que dispone, concretamente el contrato de compraventa, así como las reparaciones de los talleres, a los efectos de poder apreciar si nos encontramos o no ante vicios ocultos, de ser así el vendedor tiene la obligación de hacerse cargo de los mismos, o en su caso, de rescindir el contrato de compraventa.

Quedamos a su disposición.

GARCIA MUÑOZ ABOGADOS

Un saludo

García Muñoz Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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La Ley estable que el vendedor estará obligado a responder por cualquier defecto, que no este a simple vista o que por su profesión (del comprador) no debe conocer, pero siempre que existiera antes de la compra, por lo que las averías ocasionadas con posterioridad, no tendría obligación de repararlas. El plazo para solicitar el saneamiento por vicios ocultos es de 6 meses desde la compraventa.

Espero haberle ayudado, Un saludo

Agustín Pavón Abogado en Jerez de la Frontera

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