Le escribo desde Alicante. Me acaba de llegar una notificación de embargo de la casa por impago de un préstamo personal de 6000€.
No dice nada de los demás bienes.
¿Significa esto que me ha embargado la cuenta bancaria? ¿Puede ser que se haga en otro procedimiento judicial posterior?
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Buenas Tardes Johan, le informamos que si le han decretado embargo de bienes inmuebles, deber haberse instado contra usted auto despachando ejecución. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle y nos movemos a nivel nacional, escríbanos o venga a vernos!
En primer lugar , decirle, que para que le hayan notificado una orden de embargo por el impago de un préstamo personal , ha tenido que existir previamente un procedimiento judicial con sentencia firme y en fase ejecutiva, de lo contrario esto no sería posible.
En segundo lugar, si esto fuera así , antes del embargo de la casa, estaría el embargo de cuentas corrientes, de nominas , de bienes muebles y después el de bienes inmuebles. De todas maneras el ejecutante puede anotar el embargo en el bien inmueble y al mismo tiempo embargar sus cuentas corrientes , nominas o vehículos y todo dentro del mismo procedimiento.