Buenos días, la consulta es desde Tenerife. Hemos contratado a un abogado para llevarnos el tema de la clausula suelo. Pusimos la demanda y antes del juicio el banco ha llegado a un acuerdo y nos pagan una parte de lo pagado de más y nos quitan la clausula. Por este procedimiento habíamos pactado bajo contrato con el abogado la cantidad de 500 euros y si había condena en costas se nos devolvían. Al no haber juicio no hay costas pero si que el banco en el acuerdo nos paga 1000€ en concepto de "gastos procesales sufridos por el cliente". El abogado dice que ese dinero es integro para ellos, sin devolvernos los 500 € y encima cobrándonos aparte el IGIC, porque alegan que no hay condena en costas. Pero sí que hay un pago por lo que hemos gastado, entonces entiendo que al menos recuperar esos 500. Es que pensamos que nos están engañando y no sabemos dónde consultar, gracias de antemano.
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Buenas Tardes Mary, como muy bien informan los compañeros, los honorarios del abogado deben ser plasmados en una hoja de encargo. De existir condena en costas al banco, usted es el que tiene que cobrarlas no su abogado salvo que pactaran en hoja de encargo lo contrario. Si usted considera que esta actuando de mala fe deberá usted poner queja ante la Comisión Deontologica del Colegio de Abogados. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Derecho Bancario y Responsabilidad Civil y Seguro y nos movemos a nivel nacional, escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Hay que estar a lo que firmárais en la Hoja de Encargo, la cual necesitaríamos ver para poder contestarte exactamente a tu pregunta. Ahora bien, tiens que saber que el abogado, en principio y salvo que tenga tu autorización para ello, tiene que entregarte a tí la totalidad de lo que se cobre y, a continuación, presentarte su factura para que se la pagues, pues de lo contrario es una mala praxis y podría incurrir incluso en un delito de apropiación indebida. Así las cosas, e insistimos dandote una respuesta a ciegas pues no vemos la hoja de encargo, si tal y como dices se pactó que si había condena en costas te devolvería los 500 euros y ha cobrado 1000 € por "gastos procesales sufridos por el cliente” dicho importe ha de entregártelo y presentarte una factura por sus honorarios, deduciendo de ella las cantidades ya percibidas anteriormente.
Buenos días.
Dice que había acordado uso honorarios concretos con el abogado. Si lo pactaron y lo firmaron en un escrito, se deberá respetar lo escrito, de lo contrario deberá acreditar los extremos del acuerdo, ya que los honorarios de los abogados son libres, si bien, existe un baremo en el Colegio de Abogados, pero solo para el caso de condena en costas.
Por otro lado, el concepto de 1000 euros que le ha abonado el banco en concepto de gastos procesales sufridos por el cliente, debe comprobarlo y leer bien el contenido del acuerdo, ahí, posiblemente se recoja el destino de esa cantidad, pero es un poco extraño que el banco le abone gastos procesales cuando no ha habido un procedimiento judicial.
De cualquier forma, quien le puede indicar mejor sobre este asunto es el Colegio de Abogados de su demarcación. Puede dirigirse al Colegio, y hacer la correspondiente consulta.
un saludo.
Estimada Mary: Lo que debe cobrar por un asunto, se debe de plasmar en la llamada "Hoja de Encargo" que el Abogado les ha debido entregar al hacerse cargo de su caso.