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Buenas Tardes, le informamos que si le han embargado el salario se debe haber instado contra usted una demanda de ejecución. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
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3 respuestas
Buenos días Don Rubén.
En principio y sin más información, solamente pueden embargarle la parte de la nómina que exceda para el año 2016, la cantidad de 655,20 euros.
En ningún caso pueden embargarle toda la nómina,
Reciba un cordial saludo.
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Para darle una respuesta correcta habría que ver en concepto de qué es ese embargo pues si es por impago de pensión de alimentos o deudas a la seguridad social sí se le puede embargar todo el sueldo.
Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
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Buenas tardes,
Para poder informarle correctamente debe usted indicar si el embargo se ha producido en España, o bien si reside usted fuera de España. Si sólo tiene un crédito pendiente o varios, en función de eso se le podrá dar una respuesta lo más ajustada posible a la situación real que usted padece. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.
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