¿Me pertenecen los dos días de fiesta por fallecimiento de mi bisabuela?
Yo trabajo en un supermercado y me gustaría saber si dispongo del derecho de pedir esos dos días de fiesta que suelen dar.
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Estimada Aurora.
Debemos estar a lo dispuesto en el Convenio Colectivo que regule su actividad laboral, en su defecto, debemos estar al artículo 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores únicamente prevé el permiso que usted solicita cuando los familiares fallecidos son dentro del segundo grado de consanguinidad, es decir, únicamente puede solicitar dicho permiso si fallece su madre o su abuela en línea ascendente, o sus hijos o nietos, si se diera en la línea descendente.
Quedamos a su disposición si se le suscitan más dudas.
Un cordial saludo.
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