¡Me piden indemnización sin haberse celebrado el juicio!
Realizada por ruben. 1 oct 2015
Hola, muy buenas tardes, estuve esta mañana en el juzgado, acabo de pasar de imputado a acusado por un delito de lesiones. El caso es que la chica me dijo que el fiscal pide 30 meses de prisión mas una indemnización de 2002 euros, hasta ahí correcto. El caso es que me pregunta que si ese dinero lo voy a pagar, que me da el numero de cuenta. Es la primera vez en mi vida que oigo que se pida una indemnización sin haberse celebrado el juicio ni haber una sentencia condenatoria. Por otro lado, pagarlo sería reconocer unos hechos que para nada son ciertos. Un saludo y gracias de antemano
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El pago de la indemnización en concepto de responsabilidad civil procede cuando no tiene defensa alguna frente a la imputación por delito y trata de acogerse a una atenuante de reparación del daño, así como a una conformidad con el Ministerio Fiscal que le permita una rebaja de la pena por el delito cometido.
Si en su caso no reconoce los hechos denunciados y tiene posibilidad de defensa, no debe abonar dicha cantidad a la denunciante, sin perjuicio que el Juzgado previamente a celebrar el juicio le requiera para prestar fianza.
Buenos Días Rubén, le informamos que lo que se le está reclamando es la pieza de responsabilidad civil. Otra cosa es la responsabilidad penal en la que haya incurrido. El juicio se celebrará y usted deberá aportar las pruebas que tenga para demostrar su inocencia. Para cualquier cosa que necesite o incluso que le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!
El Fiscal le pide a usted en su escrito de acusación, esa cantidad por un supuesto delito de lesiones, en concepto de responsabilidad civil, pero usted es inocente mientras no se pruebe lo contrario.
El juicio se celebrara y en el mismo, se practicaran las pruebas que tengan las partes para sustentar su acusación. Si ella aporta parte de lesiones y demuestra que usted se las provoco, el juez le condenara y deberá pagar la cantidad que le pidan en concepto de responsabilidad civil, ahora bien como usted asegura que nada de lo que se le acusa es cierto, usted deberá aportar todas las pruebas que tenga para demostrar que los hechos de los que se le acusan no los cometió usted.
Lo mas aconsejable es que se asesore de un a bogado de su confianza.
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Carmen abogada de Málaga
El pago que té reclaman es de la pieza de responsabilidad civil para responder del pago por las hipotéticas lesiones causadas a la víctima del delito. Debes pagarlas, ello no significa el reconocimiento de los hechos por los que se té acusa y además el pago:
- En el Juicio. Té sirven de atenuante del Art. 21/5 del C.P.
- Si la sentencia es condenatoria, es inferior a dos años de cárcel y careces de antecedentes penales. El juez pude suspender el cumplimiento de la condena.
- Si la sentencia es absolutoria, se te devuelve el dinero.
Se té pide la indemnización en la pieza de responsabilidad civil, para prevenir el pago de la indemnización en caso de ser condenado en sentencia. El pago no significa que asumes el delito. Si pagas antes del juicio oral, se tomará como atenuante. Si eres condenado en sentencia firme y has pagado; cuando la pena sea inferior a dos años y carezcas de antecedentes penales, sirve para que se suspenda la pena. Si sales absuelto, se devolverá la indemnización.