De 57 años, divorciado en 2009 por contencioso y separación de bienes hecha por cuota penal, doce años por una liquidación de despido. Sin trabajo.
Me pre jubilo pronto, ¿tiene ella derecho a algo?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días José Luis.
El que usted se prejubile, en principio no cambia nada del convenio que en el momento del divorcio se hizo y que supongo que estará en la sentencia.
Por tanto su ex-esposa no tiene derecho a nada que no tuviera en su situación antes de la prejubilación.
Si lo desea puede contactar con nosotros para ampliar la información y que podamos aconsejarle mejor, con conocimiento de causa.
Saludos