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Buenos días.
Hay que tener en cuenta que cuando la pensión se encuentra ingresada en la cuenta bancaria, ya no es pensión sino saldo bancario. Voy a intentar explicarme:
Cuando por sentencia se embarga la pensión, el juzgado dirige el embargo a la Seguridad Social. ésta procede a embargar, conforme el art. 607 de la Ley, donde dice que solo se puede embargar el 30 % de la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional hasta el doble. Pongamos un ejemplo: si cobramos 1.000 euros de pensión y el salario mínimo interprofesional es de 650 euros, solo podrá embargar el 30 % de 350 (1.000 - 650 = 350), por tanto embarga 105 euros, con lo que ingresa 895 euros en el banco y 105 euros en la cuenta del juzgado.
Una vez que ya están los 895 euros en la cuenta del banco, ya no es pensión, sino saldo bancario. En el supuesto de que exista embargos (que puede ser el mismo u otro)y hayan solicitado el embargo de saldos bancarios, el banco está obligado a embargar de la cuenta los 895 euros y entregarlos al ejecutante. De esta forma la cuenta bancaria se queda a cero de saldo.
Espero haber satisfecho su pregunta.
Un saludo.
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