¿Me puede embargar una cuenta una compañía telefónica sin notificación previa?

Realizada por Ana. 5 ago 2015

Hoy un supuesto bufete de movistar me ha llamado diciendo que llevo acumulando una deuda con ellos desde 2005 que asciende a casi 280 euros y que si no la pago procederán al embargo de mi cuenta. Y yo me planteo dos dudas. La primera es que no sé de qué clase de deuda se trata porque mi relación contractual con telefónica cesó casi un año antes cuando cambié de compañía haciendo nueva instalación y todo (r telefonía) y la segunda si es posible y legítimo esperar 10 años a reclamar una deuda sin notificar en ningún momento ningún impago de factura.

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Para que proceda el embargo de su cuenta corriente, antes debe haber existido un procedimiento judicial monitorio en el que se le reclame esa supuesta deuda, que debe estar debidamentea acreditada.

Posteriormente, si vd. no se ha opuesto a la reclamación judicial, deberán iniciar un procedimiento de ejecución en el que se pedirán embargos de sus cuentas.

Es frecuente que reciba varias llamadas y cartas tratándole de amedrentar con el inicio de acciones judiciales contra vd. para que proceda al pago, no obstante, no tiene nada que temer hasta que no reciba una citación judicial y, por la cuantía que expresa, no les resulta muy rentable iniciar acciones judiciales.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Dudo que vayan a demandarle por dicha cantidad. Lo que sí es posible es que usted conste de alta en algún registro de morosidad y si todo o parte de la deuda es de hace 10 años, tiene derecho a salir de dicho registro de morosidad sin que conste dicha deuda, dandosele de baja. Un saludo

Lorca Pérez Abogados Abogado en Caravaca de la Cruz

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No pueden proceder al ambargo de tu cuenta unos "particulares", eso solo lo puede decretar un juez tras un procedimiento judicial, con lo cual no debes preocuparte, eso sí no dejaran de molestarte con llamadas y cartas.
Saludos

Anónimo-163955 Abogado en Sabadell

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Buenos días Ana,

Por desgracia, su situación es habitual. Sin embargo, esa comunicación es una manera de infundir miedo para que abone la deuda. Con respecto a sus dudas, es necesario que la deuda sea identificada, iniciar un procedimiento judicial, esperar sentencia donde se le condene a pagar lo adeudado y proceder al embargo de su cuenta bancaria. Sin estos pasos previos, no es posible ese embargo, porque debe ser por imperativo judicial.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y redes sociales para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días:

Para que puedan embargarle se tiene que iniciar un procedimiento judicial y que posteriormente de declare ese embargo por sentencia judicial. Lo normal en estos casos es que se interponga un procedimiento monitorio, en el que el deudor se puede oponer, en el caso de que no lo haga, se iniciaría un procedimiento de ejecución en el que se solicitaría el embargo de sus cuentas. Teniendo en cuenta que se trata de una cantidad muy pequeña no creo que vayan a iniciar acciones legales.

Espero haberle ayudado, estamos a su disposición

Saludos.

Abellán Abogados Abogado en Banyeres de Mariola

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Buenos días.

Es una práctica habitual en las grandes compañías cuando venden su paquete de deuda a otras empresas y reclaman entonces el pago. Debemos examinar la reclamación y el origen de la deuda y, en cualquier caso, no le podrán embargar si no ha recibido demanda del juzgado y posterior sentencia por lo que, no podrán embargarle sin una sentencia que le declare deudor y, consecuentemente, le obligue al pago.

Quedamos a su disposición para examinar en detalle el asunto.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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