¿Me puede obligar el arrendador a firmar un contrato después de 6 años sin él?
Realizada por andreu. 22 dic 2012
Vivo en esta vivienda, sin contrato, desde hace 6 años. El local lo uso para mi trabajo, los pagos son irregulares desde el primer día ya que estaba acordado de antemano.
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Estimado Andreu,
Respondiendo a su consulta, tengo que señalar que lo que no es normal es la situación en la que ha estado usted hasta ahora.
El contrato que ahora quiere hacerle firmar su arrendador es el que debería haberle hecho firmar él hace 6 años. Debe saber que a quien más ha perjudicado esta situación anterior ha sido a usted. Primero porque al no tener contrato de alquiler su situación como arrendatario era precaria, y segundo porque como arrendatario de vivienda habitual podía haberse desgravado en la declaración de la renta, dicho alquiler.
Además su arrendador ha esquivado el pago de impuestos al tenerle sin contrato.
No es que le pueda obligar a firmar el contrato, es que debería haberle exigido usted desde un principio la firma de ese contrato. Firmar un contrato a usted le beneficia.
El plasmar los pactos por escrito les beneficia a ambas partes, ya que quedará una copia en poder del arrendador y del arrendatario. Si bien no es obligatorio, el contrato de arrendamiento se formalizará por escrito si así lo desea de alguna de las partes.
Asi lo establece la LAU:
Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
El hecho de no tener un contrato firmado no le resta derechos frente al arrendador pero siempre es más difícil demostrarlos. Por ejemplo, Usted indica que los pagos son irregulares porqué así lo pactaron, pero al no constar inscrito dicho pacto, el arrendador podría interponer un procedimiento de desahucio por falta de pago (el pago irregulares y fuera de plazo también dan derecho a solicitar la resolución de contrato).
Por tanto a su pregunta la respuesta es no está obligado a firmar un contrato ya que entre los dos ya existe un contrato verbal, pero para más seguridad para Usted, y si quieren introducir alguna cláusula que le beneficie como el pago irregular o el uso de la vivienda como local, le recomiendo su firma.
Si mi respuesta le ha servido de ayuda, le agradeceré su recomendación.
En efecto, la ley de arrendamientos urbanos establece que las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. Además añade que, en este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Mi recomendación es que antes de firmar el nuevo contrato se asegure de que sus condiciones son las que venían rigiendo el arrendamiento hasta ese momento o, si se introduce alguna modificación, es consentida por Usted.