¿Me pueden descontar por accidente laboral?

Realizada por Montse. 8 feb 2016 Accidentes laborales

Soy de Barcelona el día 4 de diciembre me caí por unas escaleras y me fracturé una vértebra. El mes de diciembre ya me descontaron de la nómina pero el mes de enero me volvieron a descontar mucho más, ¿es legal?

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Tengo la sensación de que aunque tu accidente ha sido en el trabajo y tiene presunción legal (y es) accidente de trabajo, te han extendido la baja como enfermedad común.

¿fuiste a la mutua o al CAP?.

Seguramente también ha coincidido que el primer mes te pagan parte del mismo de alta y parte de baja, y el segundo en menos dinero porque ya estás de baja todo el mes.

Un saludo

Bufete García Alonso Abogado en Barcelona

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Hola Montse,
seria necesario conocer si es una contingencia común o profesional, ya no solo por los porcentajes que se establecen, si no que gran parte de los convenios colectivos establecen mejoras dependiendo de la contingencia.
En cualquier caso indicarle, que si es accidente de trabajo (contingencia profesional) percibirá el 75% desde el primer día.
En la común del día 1 al 3 nada, del 2 al 20 el 60% y a partir del 21 el 75%.
Quedamos a su completa disposición para atenderla si tiene cualquier tipo de consulta.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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Buenos días.
En primer lugar dependiendo de la contingencia de la baja lo que te corresponde percibir es diferente.
Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%.
En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.
Deberíamos ver los partes de baja, tu contrato y tus últimas nóminas,para valorar si la empresa te adeuda dinero.
Un cordial saludo,

Ags Graduados Abogado en Terrassa

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