¿Me pueden despedir por faltar reiteradamente al trabajo?
En caso de despido por faltar reiterativamente al trabajo, ¿cobraría el paro?
En caso de despido por faltar reiterativamente al trabajo, ¿cobraría el paro?
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Buenos días, D. Miguel:
Efectivamente, la falta reiterada al trabajo, si a priori no está justificada, puede ser calificada como causa de despido disciplinario, por ser un supuesto de incumplimiento grave y culpable.
Para ello se lo tendrían que notificar fehacientemente y según tipificación de convenio, en su caso. Si el despido fuera declarado procedente, no da derecho a desempleo.
Si necesita de cualquier consulta o asesoramiento más detallado, no dude en contactarnos. Somos especialistas y le atenderemos gustosamente.
Reciba un cordial saludo.
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Buenos DIas MIguel, le informamos que previo al despido si usted llega al trabajo tarde en repetidas ocasiones, podría ser sancionado primero con días de empleo y sueldo, y finalmente causar despido disciplinario, al que no tendría derecho a indemnización alguna pero sí al paro.
Si usted desea que valoremos su caso con detalle, en el caso de ser despedido y usted no está conforme, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos
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Buenos días Miguel:
Según planteas tu pregunta, sí podrían despedirte disciplinariamente por faltar de forma reiterada al trabajo. Dicho lo cual, las faltas y sanciones laborales quedan reguladas en más del 99% de los casos en el convenio colectivo de aplicación, por lo que habría que analizar cuántos días has faltado injustificadamente al trabajo y en qué lapsus de tiempo, ya que en función del mismo cabría sanción inferior al despido.
No obstante, en caso de despido, y con independencia de que impugnes vía legal el mismo, sí tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo, al haber cesado en tu trabajo por causa ajena a tu voluntad.
Puedes contactar conmigo, si requieres asesoramiento específico.
Saludos cordiales.
Javier Echeburúa
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Estimado Miguel, en el caso que Usted plantea, se le podría despedir por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo teniendo en cuenta siempre el convenio que le resulte de aplicación a la empresa para la que trabaja. En este caso nos encontraríamos ante un supuesto de despido disciplinario por comisión de falta muy grave, que no es otra que la de faltar a su puesto de trabajo sin justificación alguna.
Este tipo de despidos si dan derecho al cobro de la prestación por desempleo aunque ni siquiera lo impugnara.
Quedamos a su disposición por si precisara de un asesoramiento más exhaustivo.
Un saludo
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Buenos días,
Le podrían despedir por faltar reiterada e injustificadamente al trabajo, y el despido sería procedente.
En este caso, no habría derecho a paro.
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