¿Me pueden despedir por faltar reiteradamente al trabajo?

Realizada por Miguel. 13 jun 2015

En caso de despido por faltar reiterativamente al trabajo, ¿cobraría el paro?

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Buenos días, D. Miguel:

Efectivamente, la falta reiterada al trabajo, si a priori no está justificada, puede ser calificada como causa de despido disciplinario, por ser un supuesto de incumplimiento grave y culpable.

Para ello se lo tendrían que notificar fehacientemente y según tipificación de convenio, en su caso. Si el despido fuera declarado procedente, no da derecho a desempleo.

Si necesita de cualquier consulta o asesoramiento más detallado, no dude en contactarnos. Somos especialistas y le atenderemos gustosamente.

Reciba un cordial saludo.

Sedemo Abogados Abogado en Sevilla

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Buenos DIas MIguel, le informamos que previo al despido si usted llega al trabajo tarde en repetidas ocasiones, podría ser sancionado primero con días de empleo y sueldo, y finalmente causar despido disciplinario, al que no tendría derecho a indemnización alguna pero sí al paro.

Si usted desea que valoremos su caso con detalle, en el caso de ser despedido y usted no está conforme, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Miguel:

Según planteas tu pregunta, sí podrían despedirte disciplinariamente por faltar de forma reiterada al trabajo. Dicho lo cual, las faltas y sanciones laborales quedan reguladas en más del 99% de los casos en el convenio colectivo de aplicación, por lo que habría que analizar cuántos días has faltado injustificadamente al trabajo y en qué lapsus de tiempo, ya que en función del mismo cabría sanción inferior al despido.

No obstante, en caso de despido, y con independencia de que impugnes vía legal el mismo, sí tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo, al haber cesado en tu trabajo por causa ajena a tu voluntad.

Puedes contactar conmigo, si requieres asesoramiento específico.
Saludos cordiales.
Javier Echeburúa

Lizano Abogados Abogado en Logroño

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Estimado Miguel, en el caso que Usted plantea, se le podría despedir por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo teniendo en cuenta siempre el convenio que le resulte de aplicación a la empresa para la que trabaja. En este caso nos encontraríamos ante un supuesto de despido disciplinario por comisión de falta muy grave, que no es otra que la de faltar a su puesto de trabajo sin justificación alguna.

Este tipo de despidos si dan derecho al cobro de la prestación por desempleo aunque ni siquiera lo impugnara.

Quedamos a su disposición por si precisara de un asesoramiento más exhaustivo.

Un saludo

Martín Palomino Abogados Abogado en Cáceres

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Buenos días,

Le podrían despedir por faltar reiterada e injustificadamente al trabajo, y el despido sería procedente.

En este caso, no habría derecho a paro.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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