¿Me pueden echar estando embarazada, teniendo fecha de fin de contrato?
Realizada por Andrea Buitron. 26 jul 2013
Buenos días, tengo un contacto por obra y servicio hasta el 31/07, aún no he comunicado a mi empresa que estoy embarazada. Resulta que la empresa reparte hace un par de meses avisos de baja producción, pero a toda la plantilla. Llevo en la empresa desde febrero del 2011 y constantemente ya me han hecho 3 contratos hasta la fecha. Mi pregunta es, de 12 personas en la empresa, ¿pueden despedir sólo a 3 por baja producción, estando yo embarazada y habiendo otros candidatos para ir fuera?
En mi caso sólo lo sabía el supervisor y no sé si puedo sacar algo con ellos... actualmente tengo 18 semanas y tengo amenaza de aborto.
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Andrea, en primer lugar, la finalización del contrato de obra y servicio no es en realidad un despido. En teoría, una vez finalizada la obra y servicio, el contrato se resuelve. Sin embargo, es muy probable que su contrato se encuentre en fraude de ley y que en realidad Ud. tenga derecho a un contrato indefinido. Si fuera así, no podrían despedirla, ya que el despido durante el embarazo es nulo. Le recomiendo que hable con un abogado laboralista de su zona, urgentemente. Aunque tenga que pagar la visita, le compensará el no perder su trabajo.
Buenos días, le recomiendo que esta misma mañana envíe una carta mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su empresa, comunicándole que se encuentra embarazada y en situación de riesgo. Ello no impedirá que le puedan despedir por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Pero conllevará que si es despedida y la empresa no consigue probar las causas que alegue en la carta se declare nulo el despido, lo que conlleva la readmisión en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que Vd. ostentaba con anterioridad al despido. Igualmente implica que la relación laboral es como si no se hubiese extinguido en ningún momento, por lo que si durante el tiempo del procedimiento cobra la prestación por desempleo deberá devolverla, si bien la empresa deberá abonarle a Vd. los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación. Aconsejo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.