Hola, habría que ver su caso con toda la información correspondiente.
En principio, en las ejecuciones no se puede embargar el importe correspondiente al SMI, que ahora está en 707.60€.
Espero haberle ayudado.
Saludos
Estimado consultante, ante cualquier supuesto de ejecución será posible la averiguación patrimonial de su persona.Si aparece la nómina o el subsidio serán inevitablemente susceptibles de ser embargados en los tramos correspondientes.
Pero si en esa cuenta del banco sólo entra el dinero de la pensión o subsidio debería desbloquearla si ya le embargan de la baja.
Si se embarga la nómina o subsidio se aplican unos tramos, siendo inembargable el resto.Si al banco sólo llega esa nómina o subsidio ya embargado no deben retenerle nada, porque supondría aumentar el embargo de la percepción y, por consiguiente se infringiria el contenido del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Si no tiene la nómina o subsidio embargado, todo lo que entra en el banco se considera libre.