¿Me pueden embargar un tanto por ciento de la nomina si esta es de 540€?

Realizada por Lucía. 27 feb 2018 Derecho Financiero

Hola. En su día solicite un abogado de oficio, porque un individuo me denuncio por falsificación de documentos y habiendo realizado las pruebas correspondientes de caligrafía y demás, se demostró que yo no había hecho nada, bueno el caso es que por motivos que desconozco, ese abogado de oficio, me paso su minuta y lógicamente era para que le pagase, pero yo no podía pagarle, creo que habrán pasado unos 6 ó 7 años desde entonces y ahora le ha llegado al empresa donde trabajo, un notificación del juzgado, diciendo que me tenían que embargar un tanto por ciento de la nómina, pero no cobro ni el salario mínimo interprofesional. Tengo entendido que no me pueden embargar nada. Si mi empresa no procede a retener el importe que me solicitan, ¿se ve perjudicada en algún sentido? Vivo en la comunidad valenciana. Gracias. Un saludo.

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Como bien determina el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual determina lo siguiente " Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional."
Por tanto no podrá ser embargado el salario de usted porque cobra menos que el salario mínimo interprofesional.

También puede comprobar que por lo que parece puede estar prescrita la minuta del abogado al haber trascurrido más de 3 años desde su último servicio prestado, pero habría que ver si se ha enviado alguna comunicación que haya interrumpido la prescripción.

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Martínez Cubells Abogado en Barcelona

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Buenas tardes Lucía:
El salario mínimo interprofesional es de 735,90 €, por debajo de esa cantidad no le pueden embargar nada.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Josefina Jiménez, Abogada Abogado en Madrid

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