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El periodo de disfrute de vacaciones se ha de establecer de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, según indicaciones del Convenio Colectivo de aplicación y el trabajador ha de conocer con dos meses de antelación la fecha. En caso de desacuerdo se puede demandar a la empresa (procedimiento especifico de vacaciones). Empresario y trabajador tendrán que justificar la conveniencia de la fecha que establecen.
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5 respuestas
No tienen que ser pactadas, salvo cierre de la empresa y vacaciones todo el personal a la vez.
Saludos
Jaume
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Buenas tardes. No, ya que debe pactarse entre la empresa y el trabajador. En caso de desacuerdo, el trabajador tiene abierta la vía judicial usando para ello un procedimiento preferente. Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.
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Buenos días Marieta,
No, las vacaciones se deben adoptar mediante acuerdo empresa trabajador. Si no existe acuerdo, la empresa le fijará un periodo de disfrute de las mismas que vd podrá impugnar en los tribunales, quienes decidirán en proceso sumario.
Podemos encargarnos de todo y brindarle un asesoramiento personalizado.
Reciba un cordial saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
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Casi en todos los convenios de trabajo, las empresas pueden obligar que la mitad de sus días de vacaciones las cojas cuando les complazca, y la otra la mitad de los días las elige usted, pero siempre que no sea un prejuicio grave para la empresa.
Un saludo.
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Salvo determinadas circunstancias, contrato y convenio, deben convenirse entre las partes de comun acuerdo. SI no estas conforme, deberás reclamar.
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