¿Me pueden reclamar una deuda de mi madre fallecida?

Realizada por Anna. 6 oct 2016 Herencias

Hola, me acaban de reclamar una deuda de mi madre fallecida, no hemos aceptado ninguna herencia, y aun así me dicen que estoy obligada a pagarla, ¿es verdad? ¿Qué debo hacer? Gracias

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Si Ud, ni nadie de los posibles herederos de su difunta madre, ha aceptado su herencia, es IMPOSIBLE que nadie le pueda realizar, ni a Ud, ni al resto de esos posibles herederos, reclamación alguna por las deudas contraídas por ella. Así debe hacérselo saber a quien se lo reclame y, si persisten, puede Ud. acudir a un Juzgado de Guardia y denunciarles por ese acoso. Saludos.

Gabinete Jurídico-Pericial Caligráfico Cots Asociados Abogado en Barcelona

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Buenos Días Anna, le informamos que si no ha aceptado la herencia no pueden reclamarlo salvo que usted hubiese actuado como avalista o fuera deudora solidaria. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil y Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

Sin perjuicio de lo que muy correctamente se ha contestado previamente, cabe indicar que un tercero podría entender que ha aceptado la herencia tácitamente.
Ello significa, que aun sin existir aceptación de herencia expresamente ante notario, si usted ha gestionado o administrado los bienes (sobretodo inmuebles) de su madre, la herencia se podría llegar a entender aceptada tácitamente.

Es un tanto complejo y difícil de demostrar, y además quien pretende la deuda debería acudir a los juzgados para que un tribunal reconociera esta "aceptación tácita".

De no ser así, de ningún modo podrán reclamar cantidad alguna.

Quedamos a su entera disposición.

Un saludo.

Ricart & Alsina Assessors Empresarials Abogado en Badalona

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Buenos días Anna,

solamente le pueden reclamar a usted una deuda de su madre fallecida por dos motivos: 1) Que sea usted la heredera de su madre al haber aceptado su herencia o 2) Que sea usted responsable solidaria de ella, p.ej.: ser cotitular de la deuda o haber avalado.

Si no se cumplen una de estas dos opciones, no le pueden reclamar nada a usted.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

Asensio Advocats Abogado en Barcelona

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