Buenos días, soy un particular y hoy he recibido una llamada de teléfono en la que me reclaman de un taller de coches una factura de hace casi 5 años que estoy segura que pagué en su momento, antes de retirar el coche del taller.
No guardo las facturas durante tanto tiempo, así que no creo que tenga ningún documento que acredite el pago. ¿Pueden reclamármelo después de tanto tiempo?
Muchas gracias.
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Buenos días María,
Si en el transcurso de esos 5 años no has recibido notificación alguna por parte del taller haciéndote sabedora de que tienes una deuda con ellos, ni tampoco reclamación judicial o extrajudicial, esa deuda está prescrita, pues la norma general del Código Civil, en su art. 1967 dice que las deudas por prestación de servicios prescriben a los tres años.
El Código no alude directamente a deudas por prestación de servicios de un taller, pero yo entiendo que por analogía se puede aplicar la norma de los tres años, pues es la categoría que más se asemeja.
Por lo tanto, si no tienes documento acreditativo del pago de la deuda, podrías ganar el asunto alegando la prescripción.
Buenos Dias Maria, le informamos que si la empresa puede acreditar que no está abonado puede reclamarle por via del procedimiento monitorio, otra cosa es que hubiera prescrito la acción. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!