Hola, trabajo en una empresa la cual me adeuda ya 2 nóminas y con vistas a que puedan ser 3, mi centro de trabajo es en Madrid en la oficina, pero por motivos laborales tenemos que desplazarnos a diferentes sitios de España, la empresa dice que nos dará dinero para el viaje, pero de las nóminas nada.
Mi pregunta es:
¿Me puedo negar a viajar aunque me den dinero para el viaje, ya que no satisfacen las nóminas pendientes?
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D. Mauricio buenos días. Usted tiene la posibilidad de extinguir su relación laboral en base a los argumentos que a continuación le indico:
1. El art. 50 del Estatuto de los trabajadores, prevé, como justa causa para que el trabajador pueda optar por la extinción del contrato "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", teniendo en tales casos derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. El Tribunal Supremo en Sentencia de 17 DE ENERO DE 2011; RECURSO Nº 4023/2009, ha dicho que para la resolución del vínculo laboral se precisa la permanencia en el trabajo, salvo los casos excepcionales expresados -alude a los de que la continuidad en el trabajo no fuera posible por razones que afectaran a la dignidad del trabajador- (en el caso de esta sentencia, el trabajador, de 9 meses que llevaba trabajando, no había cobrado la nomina de los últimos 6 meses, razón por la cual el Tribunal Supremo entendió que el trabajador se encontraba en una situación de necesidad que afectaba incluso a su familia).
2. Ud. además pregunta si puede negarse a viajar. Salvo que aportando más información, cambie de criterio, podríamos estar ante un supuesto de "modificación sustancial del contrato de trabajo", puesto que en principio sus tareas se desenvuelven en la oficina de la empresa, y ahora le exigen que realice viajes para realizar su trabajo.
Podríamos estar ante una alteración de las circunstancias de trabajo que disfruta ud. como trabajador a título individual.
Esta modificación si afecta a la jornada de trabajo, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, a las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional, únicamente están justificadas y puede REALIZARLAS LA EMPRESA si concurren los siguientes requisitos: existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción, debiendo la empresa mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores tanto si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo, como si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.
El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que proceda a la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.
Por tanto si estos requisitos no concurren o cuando la modificación efectuada perjudica a su formación profesional o atenta contra su dignidad, usted podrá extinguir también la relación laboral y en este caso, tendria derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (33 días por cada año de servicio)
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador, usted tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite del importe de 9 mensualidades.
Reciba un cordial saludo.
Mª José Aragó Domingo
Entendemos que los viajes que tiene que realizar forman parte de su trabajo habitual, por lo que si decide continuar en la empresa a pesar de los retrasos en sus nóminas no podría negarse.
En cualquier caso, la falta de pago es causa de resolución de contrato por lo que le correspondería la misma indemnización que si de un despido improcedente se tratara que es 33 días por año trabajado.
Debe valorar que es lo más conveniente para usted; continuar en la empresa o pedir la resolución del contrato.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho para que la podamos asesorar de forma más amplia, sin compromiso y gratuitamente.
No: en los contratos bilaterales, como el de trabajo, con obligaciones recíprocas, usted no puede incumplir su parte alegando el incumplimiento del empresario. Si no le pagan, presente papeleta de conciliación ante el SMAC y si son muchos los trabajadores afectados, previo apercibimiento a la empresa mediante carta de abogado, burofax o requerimiento notarial, inicie un procedimiento concursal.