Hola, el otro dia recibí una llamada de un bufet de abogados en el que decian que tenia una deuda cuando m telefónica del año 2007, ya han pasado 11 años de eso y dicen que me lo han estado notificando en un domicilio que hace mas de 9 años que no vivo allí, ¿esta deuda no ha prescrito? ¿Debería pagarla?
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Sevilla 13-02-18
Estimado Francisco:
A priori y tras analizar su caso, entiendo que la deuda ha prescrito, sin embargo desconozco sí usted ha recibido algún requirimiento, carta certificada con acuse de recibo o similar por el que la compañía telefónica podría alegar la interrupción de la prescripción.
Buenos Días Francisco:
El plazo de prescripción es de 3 años siempre y cuando no se haya interrumpido ese plazo porque le hayan comunicado la deuda. Es decir, en su caso si no ha recibido comunicación hasta ahora habría prescrito.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada