Me roba mi suegro

Realizada por ismael. 10 jul 2014

Hola, tengo uso y disfrute de una propiedad, la cual somos copropietarios yo y mi esposa.


Mi suegro ha entrado con las llaves de mi esposa, y se ha llevado dinero, joyas y cosas de valor.


Yo tengo el uso y disfrute y no pueden entrar.


¿Es un hurto o un robo? He leído algo de llaves falsas, ¿son llaves falsas si no tienen uso y disfrute?


Quiero denunciar. También vamos a divorciarnos.

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Buenos días,

De conformidad con el art. 268, si su suegro vive con ustedes, le operaría la excusa absolutoria. De no ser así podría ser condenado en atención al delito que se considere que hubiere podido cometer: hurto o, en su caso, robo. Para determinar dichos extremos debería tenerse más detalles, como por ejemplo, la forma de obtención de las llaves.

Albert González I Jiménez Abogado en Mataró

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Buenos días Ismael.
Según su relato, doy por hecho que su suegro no vive con ustedes y que usted y su esposa siguen viviendo juntos.
Si ello es así y fue su esposa quien dio las llaves a su padre, no se puede considerar lleves falsas puesto que no cumple con los requisitos penales para ser consideradas así.
Sin embargo, sí puede denunciar a su suegro por robo, siempre que tenga pruebas suficientes para aguantar la acusación delante de un juez.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y así poder aconsejarla mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenas tardes.

Bajo mi punto de vista la calificación del delito debe ser ROBO EN CASA HABITADA, por entenderse el acceso a la vivienda con la utilización de LAVE FALSA, como bien apunta mi compañero, entendida esta como la sustracción de la llave del bolso de su cónyuge o de donde sea. La pena prevista para este delito es de dos a cinco años de prisión.

Para mas información podrá contactar con nosotros.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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En primer lugar, decir que si su suegro convivía con Uds. estaría emparado por la excusa absolutoria del art. 268 CP. En caso contrario, sí se le podría condenar, por el delito que corresponda. Ahora bien, solo se consideraría llave falsa la usada por su suegro en los siguientes casos: Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Por lo que comenta, no sería el caso.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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