Mejor hacer contrato de Reconocimiento de Deuda o denunciar para Fogasa?
Realizada por B. García Romero. 1 abr 2015
Buenos días. En mi empresa me deben desde hace más de año y medio nóminas por cerca de 15000 €.
En la empresa me dicen que me pagaran en cuanto vayan teniendo ingresos pero que si denuncio harán todo lo que puedan para no pagarme nada.
Por ello quisiera saber si es mejor hacer un reconocimiento de deuda o si denunciar para cobrar de FOGASA. Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas tardes
En primer lugar, y con respecto a las nóminas que le adeudan, ha de tener en cuenta que el plazo de prescripción es de un año desde que pudo reclamarse cada una de ellas.
Por otro lado, aunque el reconocimiento de deuda nunca es un inconveniente, ha de tener en cuenta que en cualquier caso también tendría que acudir a los tribunales si no se lo abonaran y quedara en el mero reconocimiento.
Finalmente en cuanto al asunto del FOGASA tal y como han expresado los compañeros sólo abonaría hasta 120 días, pero para ello es necesario que exista una sentencia que condene al empresario y un posterior Decreto que determine que éste es insolvente.
Por ello le recomendamos que se asesore por un abogado de su confianza que pueda valorar su caso en concreto.
Buenas Tardes, le informamos que la entidad Fogasa sera la que pague cuando se produce insolvencia del empresario. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle y la 1ª consulta es gratuita, venga a vernos!!!!!
En relación a su consulta, en primer lugar las cantidades que le deban solo las va a pagar el FOGASA si existe una resolución judicial que declare la insolvencia de la empresa o un procedimiento concursal. Si no lo reclama no se le van a abonar.
En segundo lugar, el FOGASA paga solo como máximo 120 días de salario con el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con lo que la cantidad adeudada sobrepasa ese límite.
En relación a su consulta, en primer lugar las cantidades que le deban solo las va a pagar el FOGASA si existe una resolución judicial que declare la insolvencia de la empresa o un procedimiento concursal. Si no lo reclama no se le van a abonar.
En segundo lugar, el FOGASA paga solo como máximo 120 días de salario con el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con lo que la cantidad adeudada sobrepasa ese límite.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Explica tu caso a nuestros abogados
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.