Mi ex marido dejó de pasarme la manutención por su hija cuando cumplió los 18 años. Me dijo que le abriría una cuenta y que le ingresaría a ella el dinero. Ahora mi hija tiene 21 y me entero, por ella, que hace dos años que no le ingresa nada. Ella estudia en la universidad y se mantiene con su beca y lo que yo puedo ayudar con mi subsidio de 400. Él trabaja y su mujer también. ¿Puedo reclamar yo por mi hija? Muchas gracias.
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Estimada Ascen,
En este caso que usted lo que debe hacer es interponer un demanda al juzgado de lo civil reclamando la pensión alimenticia y justificando su situación económica y los gastos que ocasiona los estudios de su hija. El padre está obligado a mantener, conforme a su situación económica, a su hija, aunque sea mayor de edad. Esperamos haberle sido útil, si necesita más asesoramiento no dude en consultarnos.
Bueno días,
Entiendo que si esa pensión que debe abonar a su hija se acordó por resolución judicial, lo adecuado sería acudir a una ejecución de sentencia solicitando el abono de pensiones atrasadas así como actualizaciones de renta. El hecho de que su hija haya cumplido la mayoria de edad no implica que automáticamente cese la obligación de pago de alimentos.
Como han comentado los compañeros, el hecho de cumplir la mayoría no extingue de forma automática la obligación de prestar pensión. Debe reclamar las cantidades adecuadas y que se continúe pagando la prestación de acuerdo a lo estipulado.
Puede y debe usted demandar: hay posibilidad de hacerlo incluso por la vía penal. Recuerde que (aunque no es el caso) sólo se pueden pedir las pensiones de los últimos cinco años impagados, a no ser que exista alguna reclamación extrajudicial incluso, es decir, mi recomendación es que denuncie el hecho, contacte con un abogado, bien de oficio bien designado personalmente, y obtenga lo que le pertenezca a su hija.
Un saludo.
Buenos días Ascen,
Por supuesto que usted puede demandar al padre de su hija por incumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Que un hijo alcance la mayoría de edad, no supone que las obligaciones del progenitor no custodio finalicen.