Mi ex se quedó con el piso y desde que me fui no pagó

Realizada por Davinia. 8 dic 2016 Abogados reclamaciones

Hola, mi ex se quedó con el piso cuando nos separamos pero no ha pagado los recibos de la comunidad desde entonces y yo me acabo de enterar porque me ha llegado una citación que tengo 20 días para pagar la deuda, que puedo hacer ya que entera no puedo pagarla y aunque pague la mitad si el no paga su otra mitad me la pueden reclamar a mí?

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Imagino que habrá recibido usted una notificación de una demanda mediante procedimiento monitorio donde usted tiene 20 días para pagar o para oponerse. Sepa usted que su vivienda quedará directamente afectada al pago de la deuda por impagos de la comunidad, y que se la pueden ejecutar.

Si desea que estudiemos su caso, contacte con nosotros. Saludos cordiales.

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Imagino que ha recibido usted un aviso de un procedimiento monitorio donde le dan 20 días para liquidar la deuda o para contestar a la demanda.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, "5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.”

Sin embargo, la Ley 49/60 de 21 de julio sobre propiedad horizontal que ha sido recientemente modificada, con fecha 27-06-2013, en su actual art. 9.1 e) preceptúa que: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación...”

Si desea que estudiemos su caso, contáctenos mediante nuestro perfil. Saludos cordiales.

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