¿Mi exmujer puede llevarse a mi hija de 4 años a otro país?
Realizada por luis vallés. 17 oct 2013
Mi exmujer tiene la custodia, pero ahora dice que se quiere ir a Brasil con su familia. Mi ex es de Brasil y mi hija nació y vive en Valencia. Yo, como es lógico, no estoy de acuerdo en que se la lleve a Brasil, ¿puede hacerlo?
En el convenio regulador, además de las cantidades de manutención etc., pone que yo podría estar con mi hija siempre que quisiera y sólo en el caso de haber disputa o no estar de acuerdo me regiría a dos fines de semana al mes, mitad de vacaciones, etc.
Ella se excusa con que aquí no tiene nada ni trabajo ni nada, yo me volví a casar y trabajamos mi mujer y yo. Ella en Brasil tampoco tiene trabajo, viviría con su familia.
¿Puedo impedirlo? ¿Puedo pedir la custodia yo? ¿Dónde voy? ¿Cómo lo inicio? ¿Cómo lo demuestro?
Gracias anticipadas.
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Existe numerosa jurisprudencia al respecto. en la mayoría de los casos, el padre denuncia a la madre porque pretende llevarse los hijos fuera de España. El Tribunal suele dar la razón al padre y amenaza a la madre con retirarle la custodia si se traslada a otro pais. Los motivos son (entre otros):
- Falta de prueba de que el traslado sea beneficioso para los niños
- Inexistencia de arraigo de los menores en la ciudad de destino, lo que puede influir en su estabilidad y desarollo emocional
- Necesidad de salvaguardar las relaciones personales y afectivas de ambos menores con su otro progenitor.
Vamos, q la madre si quiere se puede ir donde le plazca, pero en ese caso la custodia del hijo pasaria a ser del padre.
No obstante, si tiene sospecha de que la mujer lo quiere hacer, conviene que se haga un escrito al juzgado avisando de la situación. Escrito que debe firmado por abogado y procurador.
Estamos a su disposición para más información. Un saludo
Buenos días, Luis,
en primer lugar, si quiere solicitar la custodia de su hija, deberá iniciar (con abogado y procurador) un procedimiento de modificación de medidas del convenio regulador de divorcio, explicando y fundamentando las razones por las que es usted quien debe tener la custodia de la niña. Para demostrarlo, deberíamos ver y estudiar exactamente su situación, sus circunstancias...
En cuanto a que su mujer se lleve a su hija, usted es el padre y sigue teniendo la patria potestad sobre la niña (como su madre), lo habitual es que, cuando se den matrimonios así, de personas de diferentes países, en el convenio regulador se recoja alguna cláusula que lo regule para evitar conflictos, si este no es su caso, en el momento en que su ex mujer se lleve a la niña y usted no pueda verla, cuando se produzca el primer incumplimiento del régimen de estancia, entonces podrá actuar usted, pero no denunciando un incumplimiento del convenio sino un delito de sustracción de menores, sobre la base de un traslado internacional entonces y sólo entonces ilícito. Cuando se produzca el mismo le recomendaría denunciara no al amparo estricto de la legislación española, 225 bis CP, sin perjuicio de lo que su abogado le recomiende, sino del Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987).
Si necesita algo más, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Saludos, Verónica Murcia.
Efectivamente puede pedir la custodia presentando demanda de guarda y custodia, mientras no se resuelva puede pedir medidas provisionales pero en principio siendo la menor española no podrá abandonar el país y de no cumplirse algún régimen de visitas en este periodo podrá denunciarlo. Desde Glqabogados esperamos haberle ayudado pese a que en su caso seria necesaria mas información para poder concretar la respuesta, un saludo
Buenos días Luis.
Para llevarse la menor a Brasil definitivamente en contra de su voluntad, necesita autorización del juez.
Le aconsejo que contrate a un abogado sin perdida de tiempo.
Si lo desea puede contactar con nosotros, ampliarnos la información y de esta manera poder darle una respuesta más ajustada a su caso, e incluso poder llevárselo. Saludos.