Mi exmujer vive en el piso propiedad común. ¿Quién debe pagar el IBI?
Comunidad Autonoma de Cataluña.
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Distinguido Antonio,
Según nuestra opinión, en primer lugar hay que estar a lo que se pactó en el Convenio regulador sobre este tema, así como gastos de comunidad y otros relacionados.
En el caso, de que nada se hubiera estipulado al respecto, el IBI corresponde a la propiedad, independientemente de quien tenga atribuido el uso, es decir en este caso a ambos.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
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Hola Antonio,
La legislación catalana establece que los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del cónyuge beneficiario del uso de la vivienda, por tanto el IBI le corresponde abonarlo a su ex esposa.
Para cualquier tramitación puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
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El IBI deben pagarlo ambos titulares de la propiedad del inmueble al 50%.
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Buenos días, si no han pactado nada distinto o no establece cosa diferente la sentencia del Juzgado, en derecho catalán el IBI corresponde al usuario de la vivienda (artículo 233-23 del Codi Civil Català).
Saludos,
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