Mi hermana con 16 años quiere vivir conmigo

Realizada por Martina. 15 mar 2021 Abogados de familia

Tengo una hermana de 16 que quiere vivir conmigo mi madre se separó de su padre y es tubo viviendo con ella asta hace algunos años que ella decidió vivir con el. Mi padre firmó una sentencia en el que cuando la niña quisiera podría ver a sus familiares y este deberia llevarla o proporcionarle la forma de ver a dichos familiares. Mi padre, con el que no tengo buena relación siempre le pone excusas para no hacerlo y cansada de la situación ha decidido que con 16 se quiere emanciparse para venir a vivir conmigo. Estoy intependizada tengo a mi familia, mis hijos y mi marido que apoyamos la decisión de que ella venga. La pregunta es si puede hacerlo y como. No se si influye pero tenemos los ingresos fijos de mi marido los míos variables y un piso en el que habría habitación para todos nosotros aportándole a ella su propia intimidad.

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Su hermana puede pedir la emancipación o "beneficio de mayoría de edad".
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José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Como me has comentado si los padres no se oponen, se la pueden conferir en cualquier momento cumplidos los 16... Cualquier persona que ejerza la patria potestad (los progenitores, el tutor legal, el curador...), podrá conceder la emancipación, siempre y cuando el hijo tenga al menos 16 años y otorgue su consentimiento.

Esta emancipación se realizará a través de escritura pública o de la comparecencia ante el Juez encargado del Registro y tendrá que ser inscrita en el Registro Civil. Una vez llevada a cabo, será irrevocable.

En caso de oposición por parte de los padres, podrá solicitarla de un juez. En este supuesto, debe ser el menor (entre 16 y 18 años) quien solicite la emancipación al Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del menor.

Los requisitos para se produzca la concesión judicial de la emancipación son los siguientes (artículo 320 del Código Civil):

- Los progenitores viven separados.

- Quien ejerce la patria potestad ha contraído matrimonio o convive con una persona distinta del otro progenitor.

- Cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

VICTOR LLAMAZARES GONZALEZ Abogado en Almería

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