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Dayberis el hecho de que su hija haya salido embarazada no le exime del pago de la pensión alimenticia, e incluso si llegase a cumplir la mayoría de edad. Sólo se extingue si ella tuviera independencia económica que no parece ser su caso. No obstante sería bueno consultar vuestra sentencia para estudiar las condiciones estipuladas en su día y poderle dar una orientación y asesoramiento más completo. El estudio se le haría previo pago de los honorarios establecidos. Un saludo cordial, Lic. Rebeca Pérez Ramos, Abogada.
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3 respuestas
Buenos días, habría que ver los términos de la sentencia dónde se fija la obligación de alimentos, pero normalmente se preve que la pensión se extinguirá cuando el hijo/a alcance vida independiente que le permita hacer frente por si mismo a sus necesidades, con independencia de la edad que tenga. (si no se independiza, no dispone de trabajo etc., tendrá que seguir ayudándola con la pensión)
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Buenos días:
El hecho de que su hija menor de edad se haya quedado embarazada, no le exime a Vd., por sí solo, de pagar la pensión de alimentos. Cosa distinta es que su hija tenga independencia económica y ya viva por su cuenta, que por lo que explica creo que no es el caso.
Saludos,
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El hecho de que su hija, siendo menor de edad, esté embarazada no modifica la obligación de seguir pagando la pensión por alimentos que usted esté pagando. Mientras no tenga un trabajo o cambie su situación económica, y previa modificación de medidas en el Juzgado la obligación de pago seguirá existiendo. No obstante convendría conocer los términos de la sentencia, si la misma establece tal obligación hasta la mayoría de edad o hasta que el menor alcance la independencia económica, siendo ésta última la más frecuente.
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