Mi inquilino ha incumplido el contrato de alquiler
Realizada por marta. 7 abr 2012
El contrato es de un año prorrogable a 5. La primera semana dijo que no se encontraba a gusto y al día siguiente se marchó sin darnos opción a nada.
¿Tengo derecho a reclamarle los meses que faltan hasta que finalice el contrato o alguna indemnización? Él ha pagado el mes en curso y un mes más de fianza y quiere que se la devuelva.
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Estimada Marta,
si el contrato que firmó no tiene ninguna cláusula en cuanto a preaviso de cancelación de alquiler, el arrendatario debe hacer frente a todas las coutas del primer periodo y, en el caso de renovación (cuyo caso no se ha producido) una mensualidad por cada año no ejercido.
Sin embargo, el contrato debe leerse con detenimiento para evitar estipulaciones que corrijan lo anterior, donde pueden recogerse indemnizaciones ad hoc.
No dude en solicitar una mayor aclaración visitando nuestra web.
Podrá reclamar las rentas hasta que se resuelva el contrato con su inquilino, solamente debe tener presente que no podrá disponer del inmueble hasta ese momento, y por lo tanto, debe valorar la solvencia de este.
De nada le sirve reclamarle las rentas si no tiene con que pagarle.
A mi juicio es mucho más efectivo meter la demanda de desahucio por falta de pago, reclamación de las rentas que se generen hasta la fecha de lanzamiento y embargo de las sumas entregadas en concepto de fianza.
Quedo a su disposición.
Saludos.
Estimada Marta: Necesitaríamos leer el contrato para ver si hay alguna condición de preaviso.- Caso contrario Vd. no tiene por qué devolverle nada e incluso le podría reclamar el pago de las rentas del primer año.- Quedamos a su disposición
Lo primero de todo es saber exactamente las cláusulas del contrato, ver qué previsteis en caso de finalización anticipada del contrato de arrendamiento. En caso de que no previerais nada, sí tendrías derecho a reclamarle la anualidad de renta, y lógicamente no debes devolverle la fianza hasta que no hayáis resuelto el contrato y cumplido con sus obligaciones.
Si desea más información o que nos encarguemos de su asunto, contacte con nosotros!!!
El contrato debe cumplirse a tenor de lo establecido en el mismo. Si el inquilino ha abandonado la vivienda eso no quiere decir que no tenga que cumplir con sus obligaciones, como el pago de la renta. De todas maneras habría que leer detenidamente el contrato.