En agosto de 2005 sufrí una denuncia por estafa, de la cual no me siento responsable. Sin embargo el juez me detuvo y me encerró en la cárcel. A los 3 meses presenté un aval de fianza y me soltaron. Me bloquearon las cuentas, por lo que las he pasado canutas todo el tiempo.
Han pasado los años y no sale el juicio ni se termina nunca la instrucción del caso. Pienso que el juez está dilatando el tema porque sabe que actuó muy mal, haciendo caso al acusador y sin querer escuchar al denunciado.
El próximo agosto se cumplirán 10 años y todavía tengo las cuentas bloqueadas y sin juicio. ¿No se puede hacer nada contra este juez? ¿No prescribe el caso y se archiva en consecuencia?¿Cuándo prescribiría? Gracias anticipadas por su respuesta.
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Antes de hacer nada que luego te puedas arrepentir, deberías ir al juzgado, preguntar por la funcionaria que lleva el asunto y comentarle tu problema. ¿No tienes abogado asignado todavía, ni siquiera del turno de oficio? Pregunta si te asignaron abogado y que presente un escrito solicitando el desbloqueo de las cuentas y el alzamiento de todos los embargos, así como el cese de las medidas cautelares acordadas.
Espero haberte sido de ayuda y si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros
Buenos días. El caso que comenta es bastante extraño, ya que no es normal que tarden tanto en señalar el juicio en un procedimiento penal. En cuanto a la prescripción, hay que saber de qué delito está acusado, para saber el plazo en que prescribe el mismo. En cualquier caso, pregúntele al abogado que le está llevando el caso que debe de saber los motivos de la tardanza, y si no está satisfecho con su trabajo, busque otro que le sepa solucionar su problema. Un saludo.
El hecho de que aún no se haya abierto el juicio oral contra usted tiene una ventaja ya que podrá alegar dilaciones indebidas muy calificadas y por tanto se rebajará considerablemente la pena que pudiera recaer si al final usted es declarado culpable del delito de estafa que se le imputa. Habría que examinar su caso concreto para saber si ha habido alguna irregularidad en la tramitación para poder solicitar asimismo la nulidad del proceso.
Buenos días Lucio,
Para tomar en consideración su pregunta, en primer lugar deberíamos conocer cuál es la pena que solicitan para Ud. Una vez conocido dicho dato, deberá tener en cuenta que los delitos prescriben según la siguiente tabla que le adjunto:
El artículo 131 Código Penal determina que como norma general prescribirán los delitos :
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Las faltas prescriben a los seis meses.
Por lo tanto, el plazo para empezar a computar la prescripción empieza desde el momento en el que el Juzgado dejó de realizar actuaciones dentro del procedimiento.
Si necesita cualquier información no dude en contactar con nuestro despacho.
Un cordial saludo.