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Si efectivamente nadie sabe de su paradero, debería solicitar que lo declaren ausente, puede ser que haya fallecido, en cuyo caso, su condición es de viuda y debería reclamar los derechos que le corresponde. En caso contrario, iniciar los trámites del divorcio y que le notifiquen el procedimiento por vía de edictos. Es más largo pero con igual fin.
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3 respuestas
Buenos días.
Hay que hacer una demanda de divorcio contencioso mediante abogado y procurador. El Juzgado realizará una averiguación informática para conocer el domicilio actual de su marido y, de resultar negativa, emplazará al esposo por un edicto que cuelgan en el tablón del Juzgado y se celebrará el juicio en ausencia de él, dictando seguidamente el Juzgado la sentencia de divorcio que posteriormente se inscribe en el Registro Civil.
En definitiva, no hay ningún problema en que pueda Ud. divorciarse aunque no aparezca su marido por ningún lado. Tiene que contactar con un abogado para ello.
Atentamente,
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Buenos días,
Imagino que cuando dices que desapareció te refieres a que simplemente se fue y no volviste a tener contacto con él, en cuyo caso, efectivamente tendrías que demandarle y hacer constar que dado que no sabes cuál es su domicilio, que se oficie a la Policía Nacional para que aporte el domicilio que les conste en su base de datos, así como que se oficie a otros organismos como la Agencia Tributaria, pues en estos organismos debe de constar su domicilio actual. En caso de que por estos medios no se le pueda encontrar, porque los datos no estén actualizados, habrá que notificarle por edictos, y finalmente podrás conseguir el divorcio.
En caso de que la desaparición se refiera literalmente a que ha desaparecido, por algún accidente o cualquier otra cuestión, quizá sería conveniente iniciar otro procedimiento diferente, el de la declaración de fallecimiento, que procede tras diez años desde la desaparición del ausente y la falta de noticias del mismo. Tras declarar el fallecimiento de tu marido tu estado pasaría al de viuda e igualmente podrías volver a contraer matrimonio. En caso de declaración de fallecimiento se actuaría exactamente igual que si hubiera fallecido, se abriría el testamento y se iniciarían los trámites de la herencia, así como se llevaría a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales si ese fuera el régimen matrimonial que regía vuestro matrimonio.
Dado que entiendo que todos estos procedimientos son quizá algo complejos, quedo a tu disposición para cualquier aclaración que necesites. Espero haberte servido de ayuda, un saludo.
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Sería necesario tener un domicilio para notificarle y si la notificación fuera negativa solicitar publicación edictos en tablón del Juzgado, es un trámite lento pero lo podrá conseguir.
Quedo a su disposición si precisa información.
Saludos.
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