Mi mujer trabaja en alicante limpiando una comunidad de vecinos lleva 16 años ahora han contratado un asesor y le dicen que si se paga el alta ella no la despedirán. ¿Puede pedir un finiquito?¿puede denunciarles por no asegurarla ellos?
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Estimado consultante, es habitual que la limpieza de las comunidades de propietarios se realice por vecinos, u otras personas ajenas a la comunidad sin que medie contrato escrito y con la creencia errónea por parte de la comunidad de que no existiendo contrato escrito no existe relación laboral.
El art. 1 del ET cuando define su ámbito de aplicación habla de que serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior.Y en este apartado anterior es donde se dice que la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, (empresario o empleador).
De estas líneas puede deducirse que la limpiadora que presta servicio a una comunidad de propietarios y que por ese servicio recibe remuneración está vinculada a la misma por una relación laboral circuncrita en el ET.
El art. 8 del ET dice que el contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o de palabra y se presumira que existe entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.
En el caso de su mujer podemos hablar de una contratación irregular, contratación que infringe la legislación laboral y fiscal y una de las consecuencias es que el trabajador se convierta en fijo ( art. 15 ET) o indefinido.
Quien pretenda la declaración de la existencia de una relación laboral no existiendo contrato escrito y no reconociendo contrato verbal deberá probarlo bien mediante testigos o documentos si existe cualquier tipo de justificante de ingreso o de cobro. Otra prueba es el Acta levantada por la Inspección de Trabajo tras la oportuna denuncia.
Mostrada la relación laboral entre trabajadora y comunidad de propietarios, ésta es responsable de varias infracciones en materia de trabajo y seguridad social.
Los derechos del trabajador como indemnizaciones, reclamación de salarios, etc... se retrotraen al momento en que la prueba determine que existe contrato y así se recoja en resolución judicial.
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