Mi padre nunca me ayuda, ¿puedo reclamarle herencia a mis 35 años? Él está vivo

Realizada por yesenia. 4 feb 2015

Buenas, necesito saber si puedo reclamarle a mi padre herencia. Él tiene tierras y una casa, nunca me ayudó. Yo tengo 35 años y él está vivo

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Los derechos de sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Si este es el caso, es decir, si su padre ha fallecido podría reclamar dicha herencia si usted reuniese los requisitos.

Para poder saber si tiene usted derecho a suceder habría que conocer donde residía su padre porque hay comunidades autónomas que tienen su propias normativas sucesorias.

Si por el lugar de residencia se le aplicase la normativa del Código Civil tendría siempre derecho a heredar la legítima.

Quedamos a su disposición para ayudarle en todas las dudas de manera personalizada.

Un saludo cordial

Ángel Díaz- Abogado (Sevilla)

adicas Abogados Abogado en Sevilla

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Buenos días:

Si su padre está vivo no puede reclamar ninguna herencia, ya que la herencia es el patrimonio del difunto, cosa que no ha ocurrido todavía.
Cuestión distinta es que si usted carece de ingresos, su padre tiene la obligación de prestarle alimentos, para lo que tendría que reclamárselos judicialmente.
Saludos
Aurora Cubero
Ley Abogados

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Buenos días Yesenia,
Como bien le comentan mis compañeros del portal de abogados365, la muerte de una persona comporta que, el patrimonio que esa persona tenía en vida pase a calificarse como herencia, por tanto, es necesario el hecho de la muerte para que podamos hablar de herencia.
En consecuencia, en concepto de herencia nada cabe pedir hasta que no tenga lugar la muerte del causante (persona de la que la sucesión trae causa).
Yesenia, comenta usted que es de Cataluña, tenga presente que, desde 2008 una causa de desheredación en Cataluña es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, por causa imputable a éste último, siempre que conste en documento sucesorio; normalmente, se desconoce esta causa de desheredación, si usted no tiene buena relación con su padre, le recomendamos solicite información al respecto.
Gracias por su consulta.
Saludos cordiales;
LJM.

Laura Jiménez Martín Abogado en Franqueses del Vallès (Les)

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Si se trata de la herencia de su padre, este no existe hasta que él fallece.

CEMBRANO Abogado en Madrid

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Buenos días, Vesenia. La herencia puede pedirse cuando una persona ha fallecido y, realmente, la ayuda que Ud. le pide es algo que él puede hacer o no. Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento. Bufete De Ávila&Sacaluga.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Buenos días Yesenia,
La herencia es una figura que tiene su aplicación por la muerte de la persona sobre la que vamos a heredar. El propietario puede darle su parte en vida, a través de una donación, que luego, al fallecimiento del mismo, se contará como que Ud. ya lo ha recibido.
Para cualquier aclaración, Negotia Abogados. Valladolid

Negotia Abogado en Valladolid

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La herencia sólo puede reclamarse en el momento de la muerte del progenitor. En algunas comunidades y siempre con el consentimiento del progenitor puede recibir la legítima en vida a través de una especie de donación. Pero abría que saber en qué comunidad reside.
Quedo a su disposición para ayudarle si necesita ayuda más personalizada.

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No puedes reclamar herencia porque está vivo.
Otra cosa es que le reclames alimentos si tu situación es de mucha necesidad, sería un proceso de alimentos entre parientes.
Si es así, ve al colegio de abogados y solicita un abogado del turno de oficio para que te tramite el proceso gratis.

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