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La pregunta la puedo entender de dos maneras:
- Que quiera hacer el reparto de la herencia, transmitiendo los bienes: es perfectamente válido siempre y cuando se respeten las normas del Código Civil sobre la legítima.
- Que quiera hacer el reparto la herencia, sin transmitir los bienes: consiste en hacer su testamento estableciendo en él el reparto de sus bienes, siempre con el respeto a las normas del Código Civil.
Espero haberle sido útil.
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3 respuestas
Buenas Tardes Marcelo, le informamos que su padre puede hacer donaciones en vida y antes de fallecer otorgar testamento para que una vez fallezca los herederos acepten la herencia y se haga la adjudicación. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Sí, puede hacerlo, no obstante el derecho a la legítima prevalecerá hasta los tres años después de dicho reparto.
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Buenas tardes,
Efectivamente, su padre puede repartir su patrimonio en vida, aunque es de vital importancia valorar que negocio jurídico es el más conveniente para hacerlo, teniendo en cuenta principalmente el pago de impuestos.
Quedamos a su disposición por si desea ampliar la información.
Un saludo.
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