Mi padre tiene que pagar 15 años de retraso

Realizada por sara. 14 mar 2016 Pensión alimenticia

Mi padre tiene que pagarnos 15 años de retraso de manutención a mí y a mi hermana, también mayor de edad ¿el dinero se lo da a mi madre? O ¿nos los ingresan a nosotras al ser mayores de edad?

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Buenos días
La pensión de alimentos se fija para atender al sostenimiento de los gastos de los hijos hasta la fecha que establezca la sentencia o en su caso ,su independencia económica.
En este caso al pagarlos con retraso , se entiende que el otro progenitor los ha adelantado y ha atendido todos ellos en tiempo, por lo que el abono de los retrasos corresponde al progenitor que los abonó.
La sentencia en que se acordaron determinará quien debe cobrarlos.
Espero que la respuesta hay asido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenos Dias Sara, le informamos que solo se pueden reclamar los 5 ultimos años, y o bien instando denuncia por impago de alimentos por la via penal o bien demanda de ejecución de sentencia por impago, y si ustedes aún no son independientes económicamente y dependen de su madre, será ella la que inste la demanda. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Si es en Cataluña, únicamente se pueden reclamar los de los últimos tres años.
Totalmente de acuerdo en que quien los debe reclamar es la madre.

Núria Sabat Abogado en Tarragona

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únicamente se pueden reclamar los últimos 5 años por el plazo de caducidad establecido en el Art 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el año anterior esta caducado.

Santiago Herrera Castellanos Abogados Abogado en Burgos

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Las cantidades pendientes hasta que los hijos han cumplido los 18 años deben pagarse al cónyuge que ha sufragado los gastos.
A partir de esa fecha entiendo que se deben pagar a los hijos directamente.
En cualquier caso hay que tener en cuenta el plazo de caducidad de 5 años que señala el Art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que solo se pueden reclamar los últimos 5 años.

Santiago Herrera Castellanos Abogados Abogado en Burgos

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