Mi perro ha mordido a una persona

Realizada por Carolina. 14 jun 2016 Abogados penalistas

Hola, soy una chica de 18 años de Málaga y mi perro mordió a un hombre, él es un perro pequeño de unos 11k y solo le clavó los colmillos, no le hizo casi nada, el problema es que quiere dinero, así que o le doy una "compensación económica" o me va a denunciar, el hombre este no para de llamarme insistiendo una y otra vez en lo de la compensación, intentando pillarme de lados que no puede como llevar bozal (que no tiene porqué llevarlo mi perro etc), y era su perro el que estaba suelto, lo cual si es ilegal, además se saca testigos de la manga cuando no había nadie y encima le he pillado varias mentiras por teléfono todas para liarme y que pague, el problema es que soy una estudiante de universidad y mi familia está ya muy endeudada, mi madre tiene congelado el sueldo y mi padre es un autónomo cuyo negocio no funciona. Quería saber qué hacer y en caso de que me denunciase al final por cuanto nos saldría para saber si nos compensa hacer un trato, pero viendo cómo es este tipo aún después de haber pagado podría seguir el chantaje. Necesito ayuda por favor

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Estimada Carolina,
Cuando las lesiones producidas por un perro se deban a la imprudencia de su dueño o portador, sin existir intencionalidad, habrá que tener en cuenta el grado de negligencia existente para determinar si el resultado se ha producido por imprudencia grave o imprudencia leve, ya que este factor es determinante para establecer si las lesiones son constitutivas de infracción penal o solamente se deriva responsabilidad civil por el daño causado.
Si atendemos a la falta de intencionalidad por su parte y a la escasa entidad del daño causado, podemos determinar que es poco probable que se deriven consecuencias penales por este asunto.
El artículo 1905 del Código Civil regula la responsabilidad civil que puede exigirse al poseedor de un animal o al que se sirva de él, aunque se le escape o extravíe, cuando ocasiones perjuicios.
La jurisprudencia sobre la responsabilidad derivada del artículo 1905 del Código Civil ha establecido una objetivación de la responsabilidad por el peligro intrínseco que conlleva la tenencia o posesión de un animal, de tal manera que basta que un animal cause daños para que respondan por ellos las personas responsables, constituyendo la única causa de exoneración posible acreditar que en el resultado dañoso intervino culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor.
A modo de curiosidad, esta conducta podría conllevar responsabilidad administrativa para usted, debido a que su perro por este episodio pasa a convertirse en un perro potencialmente peligroso y como tal, debe cumplir con una serie de requisitos para su tenencia (licencia de PPP, Seguro con cobertura de 120.000€, inscripción en el censo de PPP...etc). Todo ello a tenor del artículo 2.2 del R.D. 287/2012 que establece que serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a animales o a otras personas.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que precise.
Atentamente,
Jorge Rodríguez
Rodríguez Escudero Abogados

Rodríguez Escudero Abogados Abogado en Madrid

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Estimada Carolina:

Si ese señor considera que debe denunciarla, que lo haga, en su derecho está. A lo que no tiene derecho es a llevar a cabo conductas constitutivas de acoso contra usted o su familia con el fin de lograr esa "compensación económica", que sólo será el inicio de multitud de otras tantas peticiones de compensaciones económicas.

Este tipo de conflictos se resuelven ante un tribunal, no unilateralmente porque una parte pida a otra según qué compensaciones.

Ignore las llamadas, las amenazas y no sucumba ante el chantaje, porque detrás de ese chantaje, vendrán otros tantos y pueden no llegar a ser de naturaleza económica.

Si las llamadas, los mensajes o las amenazas persisten, acuda usted a una comisaría de policía y denuncie.

Quedo a su disposición para cualesquiera otras consultas relacionadas o no con este asunto, desee usted plantearme.

Reciba un cordial saludo,

Graciela Rodríguez Abogado en Santa Cruz de la Palma

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