Mi pregunta es si debo comunidad y no la puedo pagar, ¿qué me pueden hacer?

Realizada por antonio. 15 may 2014

Hola buenas, mi pregunta es que debo 850 euros de la comunidad, me prepusieron limpiar el bloque para no seguir aumentando la deuda y a cambio tenía que seguir quitándome deuda pero lo único que cobramos es 347 euros de desempleo y de hipoteca pago 360 euros y doy algunas veces 5 o 10 euros y me han amenazado que como no me quite toda la deuda de aquí a septiembre me denuncian y mi pregunta es que si me denuncian que me podría pasar estoy desesperado.

Saludos.

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Buenos días.

Discrepo con mi compañero. Es cierto que si carece de patrimonio no le podrán "embargar nada", a la vista de la mas evidente de las valoraciones. Ahora bien, es más cierto que una vez ejecutado el embargo este no caduca nunca, por lo que quedará embargado a perpetuidad hasta saldar la deuda. En cualquier caso, como la deuda la mantiene con su Comunidad de Propietarios, es obvio que la ha contraído por tener en propiedad un inmueble en dicha finca, con lo que el primer bien sobre el que recaerá embargo será el de ese inmueble.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días.

Lo único que puede suceder es que, tras ratificarse judicialmente ese impago, investiguen tu caudal patrimonial a fin de satisfacer la deuda. Si tienes patrimonio procedería al embargo. Si no tienes ningún tipo de patrimonio no podrán embargarte nada. La cantidad que cobras por desempleo no puede ser embargada.

Un cordial saludo.

J&F Abogados Abogado en Granada

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Lo que puede suceder es que interpongan una demanda judicial en reclamación de cantidad por las cuotas de comunidad que no han sido pagadas, se dará un plazo para contestar a la demanda y se celebrará una vista, dado que efectivamente debes esa cantidad no puedes oponerte al pago, lo que si podrías hacer es solicitar un fraccionamiento, en caso de que tampoco puedas pagar se procedería al embargo de tus bienes.

Saludos,

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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En caso de que su Comunidad de Propietarios inicie contra vd. una reclamación de la deuda, recibirá una notificación del Juzgado de un proceso monitorio, en el que le otorgarán 20 días para que pague la deuda, o se oponga a la demanda presentada.

Pasado el plazo otorgado, si no ha abonado o se ha opuesto, el Juzgado dictará decreto finalizando el monitorio y, la Comunidad podrá solicitar que se despache ejecución al objeto de cobrar esa deuda mediante el embargo de sus bienes.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes:

Lamentablemente, le informo que de no pagar, podrían llegar a embargarle el propio piso. Sería un procedimiento judicial en el que no sólo le reclamarían deuda más intereses, si no también las costas del proprio procedimiento (honorarios abogad y procurador, en su caso).

Por ello, debe tratar de llegar a un acuerdo de fraccionamiento de pago para evitar males mayores. Que vean voluntad de su parte y, en última instancia, antes que le demanden, pida dinero prestado a quien pueda, dado que todo procedimiento judicial es desagradable y eleva su deuda.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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