Mi Twitter profesional es mío, ¿puedo quedarme los followers?
Realizada por Davinia Martín Vázquez. 5 feb 2015
Trabajaba de Community en una empresa pequeña. Creé una cuenta de Twitter personal con el nombre de la empresa también en la que colgada enlaces (a noticias y a nuestra web), consejos, etc. relacionados con la temática de la empresa. Ahora he rescindido el contrato con esta empresa y tenía pensado cambiar el nombre de la cuenta por mi nombre a secas y poder conservar los followers. ¿Habría algún problema?
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Buenos días, Davinia. Con esos datos que facilita, no puedo responderle a su pregunta. Si quiere, puede contactar con Bufete de Ávila&Sacaluga
En primer lugar hay que estudiar el tipo de relación que tenía con su empresa, si era una relación laboral (con contrato laboral) o mercantil (estaba usted contratada como profesional autónoma).
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la finalidad de la creación de esa cuenta ha sido crear una imagen de marca para la empresa, y que se ha estado utilizando la marca de la empresa para interactuar con otros usuarios de twitter, ganar seguidores y realizar otras acciones.
Pueden surgir problemas con la empresa, pero para ayudarle de la mejor manera posible, sería necesario conocer todos los detalles.
En GMJ Abogados, somos especialistas en derecho de internet, si le podemos ayudar en algo, no dude en contactarnos.
Para responder a su cuestión con propiedad sería necesario valorar las circunstancias específicas que rodean al mismo.
En primer lugar habría que comprobar si en el contrato de prestación de servicios que usted tiene con su empresa existe alguna previsión sobre la titularidad de la cuenta de Twitter ,
En caso de no existir previsión de ningún tipo, el suscriptor de las condiciones generales de Twitter en principio sería usted y por consiguiente la titularidad de la cuenta podría entenderse como suya. No obstante, habría que revisar las circunstancias en las que se creó la cuenta y el contenido de la misma para valorar el tipo de uso de la cuenta y dar una solución a su pregunta.
La respuesta es más compleja de lo que puede parecer. La normativa no prevé una solución clara para el caso que nos traslada, por lo que tenemos que aplicar normas antiguas, que no estaban pensadas para este tipo de situaciones.
Si lo enfocamos desde el punto de vista de la propiedad intelectual, es posible que usted tenga razón, y la cuenta sea suya. Sin embargo, si lo vemos desde la perspectiva del derecho civil y de la competencia desleal, un juez podría darle la razón a la empresa.
Aunque para darle una respuesta tendríamos que revisar toda la documentación que rodeaba a su actividad como CM (no sólo el contrato), le adelanto que, en nuestra opinión, la respuesta dependerá bastante del contenido de la cuenta y de su carácter personal o no.
Evidentemente podría haber consecuencias legales de su actuación puesto que, si bien es cierto usted ha creado y gestionado el perfil, es más cierto que lo ha hecho usando el nombre comercial de la empresa que le contrató para tal trabajo, el cual debe quedar reflejado en dicho perfil.
En cualquier caso podemos revisar el contrato de prestación de servicio que ha mantenido con la empresa y valorar lo que usted solicita, a fin de actuar conforme a Derecho.