¿Modelo 130?

Realizada por jose ramon. 14 mar 2016 Derecho Urbanístico

Soy un chico que recibió en herencia un bajo el cual está alquilado y en el que la inquilina nos paga por el alquiler y ella tiene una tienda de ropa. Vamos, realiza una actividad económica.

Somos dos personas las que heredamos el bajo y tuvimos que constituir una comunidad de bienes para el alquiler del local. Hicimos el modelo 184. ¿Debemos hacer el modelo 130 pues solo alquilamos el local la actividad es del inquilino?

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No hay obligación de hacer el modelo 130, Solo tenéis que hacer el modelo 303 correspondiente al IVA por el alquiler que cobráis del local. El modelo 303 lo hace la comunidad de bienes y después en el IRPF lo incluís vosotros en proporción a la participación que tengáis dentro de la comunidad de bienes.

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Buenos días,
Tratándose de un alquiler no hay que presentar el modelo 130, por cuanto este modelo se refiere al pago fraccionado de empresarios y profesionales de estimación directa. Los rendimientos obtenidos por el alquiler se declararán en la declaración de la renta. Eso sí, como el alquiler es de un local comercial, está sujeto a IVA y ello implica que la comunidad de bienes tendrá que presentar trimestralmente el modelo 303.

Dolores Otero Rodríguez Abogado en Vigo

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No, ene principio no, las comunidades de bienes no tienen que hacerlo.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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