Modificación medidas

Realizada por Maria. 23 feb 2016 Abogados de familia

Hola

Mi hijo tiene actualmente 25 años y lleva trabajando año y medio, yo llame a mi ex marido y le dije la situación de ello y que solicitara una modificación de medidas la cual se hace de mutuo acuerdo, nos llama su abogado y nos comenta que tenemos que pasar por su oficina a firmar mi hijo y yo para presentar los papeles en el juzgado lo cual hacemos, nos comenta que desde que se firma a su entender la pensión que sigue pasando mi ex hay que devolvérsela, a lo cual a mi parecer la extinción de la misma es desde que lo dictamine el juez, se firmó dicho documento en su despacho en el 29 de Enero y se ratifica en el Juzgado el 25 de febrero

¿Quién tiene razón, él o yo?

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Buenas tardes, depende de lo que se haya indicado en el Convenio. Si en Convenio se ha indicado que la pensión hay que reintegrarla, entonces es así. Sino hay que estar a la fecha de sentencia del Juzgado.
Un saludo y buena tarde.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Buenas Tardes Carmen, le informamos que habrá que estar a lo acordado en el convenio que hayan firmado, y en su defecto una vez lo ratifiquen en el Juzgado. si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

En contestación a su pregunta, lo primero que debería hacer es leer lo establecido en el convenio que hayan firmado, si no se estipula nada en relación a esto, la fecha a tener en cuenta será la de ratificación del convenio.

Atentamente

Mª Angeles Hinojosa Aguilar
Granada Colg. 7369

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar Abogado en Granada

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Buenos días, mire a ver qué han establecido en el convenio que han firmado, si no pone ninguna fecha será desde la sentencia o la ratificación, eso puede ser discutible, pero no desde la firma si no se ha acordado así en el convenio. Un saludo

Concepción Núñez Despacho Jurídico Abogado en Madrid

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Pues seguramente en el documento que usted firmó lo ponga, tendrá que especificar desde cuando entra en vigor, si pone que desde el momento en el que se firma será desde ese día, sino será desde la ratificación en el juzgado. De todos modos solo seria la pensión de febrero a mi entender, o sea que todo dependerá de lo que haga el padre si le ingresa la pensión de febrero o no, antes de esa fecha no puede pretender que le devuelva el mes de enero.

Saludos,

Ana López Giráldez. Abogada

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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