Escribo desde Jaén, Andalucía (España). Mi problema es que me han mandado un monitorio del juzgado por una deuda que me reclaman de 850€ de una tarjeta que cuando la dejé de pagar debía 525€ de Alcampo. No puedo pagar. ¿Qué hago? Estoy asustado, no entiendo nada de temas legales y no tengo para pagar un abogado. Ayúdaeme por favor. Un saludo y muchas gracias.
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Buenas tardes.
El proceso monitorio se caracteriza por su rapidez y sencillez. Sabe que dispone de 10 días desde el día siguiente que recibe la notificación para pagar, oponerse o simplemente no hacer nada. Para cualquiera de las opciones usted no necesita abogado, por ser una cantidad menor a 2.000€.
Si reconoce la deuda lo mejor será llegar a un acuerdo en el pago con la parte contraria puesto que, si acaba el plazo y presentan ejecución podrán embargarle sus cuentas, bienes y derechos y, una vez despachada, no caducará nunca, lo que le puede ocasionar graves perjuicios en el futuro por los intereses acumulados y frente a terceros.
Si considera que no debe esa cantidad redacte un escrito para el juzgado oponiéndose, el proceso se transformará por cuantía en uno verbal, para lo que le citarán y desarrollara en un juicio donde ambas partes serán oídas y decidirá el juez con las pruebas aportadas.
Si no hace nada de lo anterior se despachará ejecución con las consecuencias mencionadas anteriormente.
Puede contactar con nosotros para estudiar el asunto en detalle y darle un asesoramiento más preciso.
Si no dispone de medios suficientes para contratar a un abogado, debe dirigirse al Colegio de Abogados del municipio más cercano y solicitar que le asignen abogado de oficio. En el Colegio de Abogados le informarán y le dirán si tiene derecho a beneficiarse del servicio de justicia gratuita.
Frente a la demanda de proceso monitorio que ha recibido, dispone de 20 días hábiles para formular oposición, si considera que no debe todo o parte de lo que se le reclama.
Para oponerse no precisa de abogado ni de procurador.
Una vez que se oponga el Juzgado señalará fecha para la celebración del juicio, para el que igualmente no precisa de comparecer asistido de profesionales, aunque siempre es recomendable su asesorarmiento previo y asistencia al juicio.
Buenas tardes:
Si Ud. reconoce la deuda (entienda que la misma ha continuado acumulando intereses, y por tanto, es posible que los 850 € están bien calculados), no tiene que hacer nada. Deje pasar el plazo de oposición. Si Ud. tiene nómina, percibe pensión, tiene coche, casa en propiedad, o cualquier otro bien, podrán embargárselos. Si no tiene nada, no podrán cobrarle. Es un tema civil, no penal, por lo que no tiene que estar asustado.
Otra opción es si, puede ir pagando poco a poco la deuda, presentar un escrito al juzgado reconociendo que debe pero quiere solicitar pagarlo a pequeños plazos. La otra parte no tiene obligación de aceptarlo, pero no pierde nada por intentarlo.
Saludos cordiales.