Morosos en comunidad de vecinos
Hola. En mi bloque de 5 pisos tan solo dos pagamos la comunidad. EL resto no lo hace y no tiene pinta de que esto vaya a cambiar. ¿Qué podemos hacer los dos que sí pagamos? ¿Hay forma de obligarles?
Hola. En mi bloque de 5 pisos tan solo dos pagamos la comunidad. EL resto no lo hace y no tiene pinta de que esto vaya a cambiar. ¿Qué podemos hacer los dos que sí pagamos? ¿Hay forma de obligarles?
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Buenos días Marcos Alonso,
Deben iniciar un procedimiento judicial para cobrar esas cantidades adeudadas, el Presidente de la Comunidad como representante debe interponer la acción pertinente.
Por el momento, nuestro consejo es no realizar ningún movimiento, sin antes estar bien asesorada, en ambos caminos.
Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Un saludo,
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Buenos días, es posible interponer un procedimiento judicial de Reclamación de Cantidad para que el Juzgado obligue al resto de vecinos al abono de la cuota de la Comunidad y al abono de los importes impagados hasta ahora. Nosotros podemos valorar su caso y presentarle la mejor opción para su Comunidad.
Contacte con nosotros sin compromiso,
Un saludo,
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Buenos Días, le informamos que si hay vecinos que no pagan las cuotas tendrán que presentar monitorio. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
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Buenos días,
Por un lado, en ocasiones en la práctica suele ser eficaz suprimir aquéllos servicios y suministros prescindibles, aun a costa de generar incomodidades para todo el colectivo.
La alternativa jurídica no es otra que la reclamación judicial, que precisa la toma de acuerdos previos en Junta por parte de la Comunidad, lo cual, aunque aparentemente sencillo, tiene aspectos que es conveniente contemplar con la asistencia de un profesional del derecho, que es lo que le recomiendo que se procure.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales
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Buenos días,
La vía para reclamar se inicia con una reunión de la junta de propietarios, donde se apruebe la reclamación judicial contra los propietarios morosos de sus deudas, además de designar en la misma reunión al abogado y procurador que representarán a la comunidad.
Posteriormente, en caso de no ser satisfactoria la reclamación extrajudicial, puede la vía judicial a través del procedimiento monitorio o del juicio verbal/ordinario (en función de la cuantía a reclamar). Ahora bien, existen requisitos especiales en estos procesos cuando la parte demandante es una comunidad de propietarios, por lo que le recomendamos que busquen un abogado especialista en la materia.
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Primero tenéis que convocar una junta para que conste en el Acta que habéis aprobado la reclamación de los morosos de la comunidad y también tenéis que constar que otorgáis poder general para pleitos al Presidente de la Comunidad para que reclame a estos morosos.
Después enviáis el Acta a los morosos, por medio de burofax requiriéndoles fehacientemente para que paguen en un plazo de de 30 días en caso contrario os veréis obligados a iniciar la vía judicial, pasado el plazo si no pagan tenéis que interponer un procedimiento judicial denominado monitorio en el que si vais a reclamar más de 2.000 euros necesitaréis abogado y procurador.
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Lo que podéis hacer, es plantear una demanda de juicio monitorio, contra los deudores morosos. La desventaja de este tipo de juicio, es que es rápido y ágil, para cobrar deudas, pero no se cobran las costas del proceso.
Por contra, cabe también plantear juicio verbal, y se cobraría la deuda pendiente, más las costas y posible ejecución forzosa, si la deuda es superior a 2000 Euros por deudor.
Este proceso, es más garantista de los intereses de la comunidad, pero menos ágil y rápido.
Optar por uno, u otro, es una opción del acreedor. Ambos son válidos.
En lo que pueda, estoy para ayudarle.
Un Saludo
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lo que debéis hacer a traves del presidente es reclamar los gastos de comunidad a través de un juicio monitorio. Tienes mi despacho a tu disposicion si precisas asesoramiento
saludos
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Buenos días.
El Presidente de la Comunidad podrá iniciar un procedimiento judicial de reclamación de las cantidades adeudadas, tras convocatoria en Junta y con el voto de los comuneros al corriente de pago.
Le recomiendo acudir a un abogado para iniciarlo.
Un saludo.
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