La multa la podrá recurrir, si bien usted debe saber que ello implicará que no se beneficie del descuento de la deuda por pronto pago.
En cuanto al argumento de que usted ha girado saltándose la señal de prohibido de la calle, porque no se dio cuenta y siempre había estado permitido, sinceramente no creo que tenga muchas posibilidades de que prospere...
El defecto de consignación de la localidad correcta, quizá podría servirle para combatir en el recurso la imposición de la multa. Y claro, de recurrir, aprovecharía para utilizar todos los argumentos posibles, incluido el anterior, y cuantos tuvieren cabida, previa estudio de la documentación que obrare en su poder y en el expediente.
Por lo expuesto, usted deberá valorar si le interesa pagar y beneficiarse de la quita de la multa o recurrir para intentar que le anulen la multa, pero como siempre de no estimarse, habría de abonar la multa y los gastos de abogado que se le presupuestara, aunque habría ganado tiempo.
Para más información, usted puede contactar con ILLICE LEX, donde estaremos encantados de atenderle.
Un saludo,
Buenos Días Santiago, le informamos que usted puede recurrir esa multa y para ello deberá aportar pruebas que desvirtúen la misma. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Administrativo y Contencioso Administrativo, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!
Mi consejo es que recurra la multa, pero el problema es que tendrá que pagarla antes de recurrir y no podrá obtener en ese caso descuento por pronto pago (si lo hubiere).
En cuanto a la señal, se podría alegar que es de reciente implantación, pero no creo que sirva para mucho.
Lo que sí veo interesante, es el defecto de forma que usted indica. Yo la recurriría por defecto de forma alegando de paso lo de la señal, y con un poco de suerte si tardan en volvérsela a enviar de forma correcta puede que la multa llegue a prescribir.