Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Lo primero que hay que hacer es un escrito bien redactado pidiendo la vista y copia del expediente administrativo para ver si es un error o se ha incurrido en cualquier otro vicio que pueda anular el expediente administrativo.
Cuando el consumo o la tenencia destinada al autoconsumo se producen en un lugar público, constituyen infracciones administrativas según la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y conllevan la imposición de una multa.
Las multas por tenencia o consumo en lugares públicos pueden ir desde los 300 hasta los 30.050 euros, aunque en la práctica suelen pedirse entre los 300 y los 600 euros.
Estas multas son a todos los efectos como las de tráfico, es decir, no conllevan más que una sanción económica: no se va a la cárcel por no pagarlas, no se es excluido de una oposición por haber sido multado, ni se sufre ninguna otra penalización de cualquier otro tipo.
En primer lugar, señalar que, si transcurre más de un año desde el encuentro con la policía hasta que llega la primera notificación al domicilio, la administración no podrá cobrar la multa porque todo el proceso habrá caducado al superarse el plazo que se establece para el cobro de las sanciones administrativas.
Sin embargo, si la notificación llega en el plazo de un año desde que ocurrieron lo hechos, el interesado tendrá las siguientes opciones:
Pagar la multa.
No pagar la multa.
Recurrir la multa
1 – Pagar la Multa: esta opción es rápida, cómoda y cara. Se paga lo que se pide y punto final. Apta para economías saneadas o para personas que no tienen tiempo que perder con recursos, tratamientos y quebraderos de cabeza.
2 – No Pagar la Multa: aunque parezca cómoda y barata, esta opción tiene trampa: sólo es viable para quienes no vayan a tener ingresos ni bienes confiscables por Hacienda en varios años (al menos 4).
Más de uno se ha llevado una desagradable sorpresa cuando, después de unos añitos tras ser multado y no pagar, ha visto como le retenían de la ansiada devolución de la declaración de la renta, el importe de la multa más los intereses acumulados durante ese tiempo.
3 – Recurrir la Multa: lenta, laboriosa y de resultados inciertos, aunque muy reconfortante cuando todo sale bien. El recurso administrativo es un derecho del ciudadano ante multas de cualquier tipo. En el recurso, el interesado hará una exposición de motivos por los que considera que la multa es injusta o errónea y, por lo tanto, solicitará su anulación. La administración se verá obligada a no cobrar la multa siempre que el ciudadano demuestre tener razón, pero, además, tampoco podrá cobrarla cuando el procedimiento prescriba: la administración cuenta exactamente con seis meses desde que emite la primera carta hasta que el interesado recoge la tercera carta. Siempre que se supere este plazo el procedimiento habrá caducado y no se podrá cobrar la multa. Evidentemente, la superación del plazo de los seis meses debe ser achacable a la administración y no al ciudadano, por lo tanto, este siempre deberá cumplir escrupulosamente los pasos y plazos que le sean marcados por la Subdelegación del Gobierno que le ponga la sanción.
En consecuencia, vemos que las multas prescriben cuando la primera carta llega al domicilio más de un año después de que hayan ocurrido los hechos o cuando transcurren más de seis meses entre la fecha de salida que figura en la primera carta y la fecha en que se recoge la tercera carta.
Gran parte de los recursos administrativos logran que el interesado no pague, no tanto por las argumentaciones presentadas sino por haberse superado el plazo legal de los seis meses para tramitar todo el procedimiento. Conviene tener en cuenta que, especialmente en los grandes núcleos urbanos, la Administración está absolutamente colapsada, por lo que le es muy difícil tramitar estos expedientes en un período de tiempo tan corto. En vista de ello, los recursos presentados en grandes ciudades tienen muchas posibilidades de sobrepasar el plazo legal de los seis meses y lograr así la anulación de la multa. Esto, sin embargo, es bastante menos probable en poblaciones más pequeñas.
En cualquiera de los casos, se busque la caducidad del procedimiento o se busque convencer a la administración de lo erróneo e injusto de la sanción, lo más recomendable y eficaz es, poner el recurso en manos de un abogado. El interesado únicamente tendrá que hacerle llegar las distintas cartas que le remita la administración. De este modo aumentan exponencialmente las posibilidades de éxito, aunque, evidentemente, si todo sale mal, se terminará pagando más que si no se hubiera hecho el recurso, pues se pagará la multa más los honorarios del abogado.
En cualquier caso, ten presente que puede generarte antecedentes policiales (distintos de los antecedentes penales, que sólo se generan si te condena un juez), por lo que no olvides pedir, cuando acabe todo el proceso, el acceso al registro de antecedentes policiales y de la Guardia Civil, y cancelarlos, pues no se borran solos y te aparecerán cada vez que los agentes consulten sus bases de datos.