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Buenos días Jorge Alberto,
La invalidez total puede ser iniciada a instancia de parte o de oficio. Si la baja médica tiene una duración superior a 12 mese prorrogable a 6, el médico debe proponerle para una invalidez.
Con respecto a las invalideces pueden ser de tres categorías:
1- Lesión permanente no invalidante, en la que le correspondería una indemnización.
2- Invalidez permanente total para la profesión habitual, que le impide desarrollar su profesión hasta el momento, pero sí otras.
3- Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajos.
Contestando específicamente a su consulta, si ha sido el médico de cabecera el que le ha propuesto para una invalidez, debemos informarle que debe estar a lo dispuesto por el propio tribunal, que es el que al fin y al cabo tiene la capacidad de decidir si existe o no esa invalidez.
Esperamos haberle ayudado, para más dudas consulte con nosotros. Un cordial saludo.
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2 respuestas
Buenos Días Jorge si le han concedido la total, y usted se encuentra en periodo de demandar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 0 dias que tiene una vez hayan desestimado su reclamación previa ante el INSS, y si existe sentencia laboral, puede impugnarla ante el TSJ en suplicación.
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No pueden obligarlo, no obstante estese seguro de que podrá trabajar, ya que posteriormente si no puede trabajar, surgirán bastantes dificultades para que se la vuelvan a conceder.
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