Hace un mes me pillaron en un centro comercial. Me dirigía hacia el coche y cuando me pararon yo tenía toda las cosas en el coche. Sí es verdad que había cogido algunas prendas pero otras ya las tenía. Me quitaron todo. La cantidad era de 424 euros.
Mi pregunta es, ¿se puede aplicar rebajas? La cantidad no supera los 400 euros.
Aparte, cogieron un vestido que es verdad que no tenía el ticket, pero era mío, pero al ser de ese centro se lo llevaron. También cogieron un pañuelo y otra prenda que menos mal que me la devolvieron porque no era de ahí.
Mi pregunta es, ¿tengo alguna posibilidad que no condenen por delito de hurto sino por falta?
Necesito un abogado que defienda mi caso. Gracias.
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Buenas tardes,
Efectivamente necesitas abogado. El delito con la nueva ley es menor, pero para un buen asesoramiento deberíamos conocer el caso en concreto. Posiblemente, se pueden negar hechos si no había cámaras.
Quedo a tu disposición para un mejor asesoramiento.
Carlos J Iglesias R. Abogado
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Si los hechos fueron realizados después del día 1 de julio de 2015, serían constitutivos de un delito de hurto.
De ser condenado se le impondría una pena pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros y, de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
No obstante, su abogado podría intentar llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal para tratar de rebajar la condena que pudiera imponérsele
Según el nuevo código penal, en el delito de hurto, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros.....
Si le pusiesen, por ejemplo, dos meses a razón de cuatro euros día, tendría que abonar 240 euros, eso si tiene que haber pruebas de que las prendas las robo en esa tienda y de su valor.
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Carmen abogada de Málaga