Otro menor agredió a mi hijo dentro del instituto en el horario de recreo ocasionándole lesiones permanentes (una catarata traumática con pérdida de visión de un 90% y una midriasis traumática). ¿A quién debo pedirle responsabilidad? Y si existe alguna indemnización, ¿de cuánto sería? ¿Me alcanzaría para pagar las operaciones del ojo de mi hijo que según los médicos serían 3 mínimo a lo largo de la vida? Porque en el caso de la midriasis no tiene solución.
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Buenos días:
Desde luego que existen responsabilidades que deben de dar lugar a indemnización. En primer lugar son responsables los progenitores del menos agresor, por el control o supervisión en la conducta de su hijo (pocas veces se absuelve por considerar que han hecho todo lo que un buen padre de familia tendría que hacer para evitar que sus hijos causen daños. Nos encontramos ante una responsabilidad civil derivada de una infracción penal, debe de denunciar al agresor de su hijo. Y de esta infracción penal deriva la mencionada responsabilidad de los padres o tutores, siendo solidaria la responsabilidad del colegio.
Respecto a la indemnización, es pronto aún para poder determinar el importe ya que por un lado se deben de valorar los daños, días de estancia hospitalaria, días impeditivos y no impeditivos, gastos y sobre todo las secuelas que aún serán pronto para conocerlas y necesitará un informe de un médico valorador.
Puede contactar con este despacho, y le deseamos que su hijo se recupere pronto
Buenos Dias May, su caso nos ha llamado la atención por la gravedad de los hechos, por ello le informamos que usted puede reclamar indemnización por las lesiones que se le causaron, y podría acudir a la via penal reservándose la via civil. Ya que el colegio y los padres han incurrido en responsabilidad penal y civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y en Responsabilidad Civil y Seguro, venga a vernos!
Claro que puede pedir una indemnizacion, cuya cuantía se determinará según el alcance de la lesión, las secuelas, elt ratamiento...etc. Para una valoración mas concreta deberá ponerse en contacto con nosotros.
Los hechos que relata constituyen un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración educativa, al haberse producido como consecuencia del funcionamiento de un servicio público (instituto público). Ud. puede reclamar una indemnización a la Administración autonómica de que se traté (Departamento/Consejería de Educación), primero en vía administrativa y, en caso de denegación, expresa o presunta, en vía judicial (contencioso adminsitrativa). Dicha reclamación se extendería a las lesiones sufridas, en función de los días que tardaran en curar, a las posibles secuelas y a todos los gastos generados como consecuencia de la agresión, incluidas las intervenciones quirúrgicas que fueran necesarias.
Un saludo,
Juan Ramón Artiga
Buenas tardes,
En este caso se podría exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados tanto a los padres del niño agresor por culpa in educando como al colegio o centro donde se produjeron los hechos por culpa in vigilando.
El montante de la indemnización puede variar en función de las secuelas y de otra serie de factores y podrían incluirse a mayores las operaciones a las que deba someterse el menor. Esta valoración del daño la ha de realizar un perito médico.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para un asesoramiento más personalizado. Tenemos experiencia en este tipo de cuestiones.